SIN INFORMACION

JAVIER EDMUNDO ESPINOZA BIESCHKE/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y OTRA

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N° Protección-5127-2025, comparece el abogado Eduardo Javier Tapia Díaz, en representación de Javier Edmundo Espinoza Bieschke, médico cirujano y oficial en condición de retiro de la Armada de Chile, deduciendo recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República (CGR), representada legalmente por su Contralora General, Dorothy Pérez Gutiérrez, y en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SS.FF.AA.), representada por el Subsecretario Galo Eidelstein Silber. El acto que se denuncia como ilegal y arbitrario es la resolución final de 17 de octubre de 2025, REF Nº E71.867/2025, dictada por la Contraloría General de la República, la cual estableció que la pensión de invalidez de segunda clase del recurrente debe ser reliquidada conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Nº18.948 y al criterio contenido en el dictamen Nº12.735 del año 2020, excluyendo ciertas asignaciones de la base de cálculo. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, el actor expone que es oficial de Sanidad Naval en retiro y que en su institución tenía una doble condición contractual, Oficial de Sanidad y empleado civil de planta regido por la Ley Nº15.076. Relata que el 1 de octubre de 2015 se dispuso su retiro absoluto por padecer una enfermedad progresiva e invalidante, otorgándosele una pensión de inutilidad de segunda clase mediante resolución de 30 de septiembre de 2016. Sostiene que el artículo 81 de la Ley Nº18.948 dispone que dichas pensiones deben ser equivalentes al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares en servicio activo, excepto el rancho. Sin embargo, denuncia que la CGR ha interpretado dicha norma mediante un dictamen del año 2020 - posterior a su retiro-, ordenando a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, reliquidar su pensión excluyendo bonificaciones y asignaciones legales como las de responsabilidad y estímulo de la Ley 15.076, lo que resulta en un mo

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la excepción de extemporaneidad. 1°) Que, respecto de la excepción de extemporaneidad opuesta por las recurrentes, teniendo únicamente presente que la decisión administrativa objeto de la presente acción cautelar es la resolución de 17 de octubre de 2025 - REF N°E71867/2025 -, la que fue notificada el 20 de octubre de ese mismo año, y, habiendo sido interpuesto el recurso el 16 de noviembre siguiente, se encuentra dentro del plazo fatal de 30 días corridos que establece el Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, considerando que el señalado plazo comienza a correr desde que el afectado tiene conocimiento cierto del acto que considera ilegal o arbitrario. De consiguiente, sin perjuicio de lo que se resolverá sobre el fondo, se rechazará esta alegación. En cuanto al fondo. 2°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos preexistentes e indubitados frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para su procedencia la existencia de un acto ilegal - contrario a la ley - o arbitrario - producto del mero capricho - que afecte garantías protegidas. 3°) Que, en el caso de autos, el recurso ha sido deducido para impugnar la resolución REF N°E71867/2025, de la Contraloría General de la República, que estableció mantener la forma de cálculo de la pensión de invalidez o de segunda clase del recurrente, conforme a lo dispuesto en el oficio Nº E356.141 de 2023, es decir, de acuerdo con lo que señala el artículo 81 de la Ley Nº18.948 y a lo expresado en dictamen Nº12.735 del año 2020 de esa misma Contraloría. Luego, la controversia surge de la interpretación del señalado artículo 81 en orden a cómo deben calcularse las pensiones de invalidez de segunda clase de los empleados civiles de las Fuerzas Armadas, y la facultad de la Contraloría General de la República al efecto. 4°) Que, expuestas, así

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C.A. de Concepción rtp Concepción, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N° Protección-5127-2025, comparece el abogado Eduardo Javier Tapia Díaz, en representación de Javier Edmundo Espinoza Bieschke, médico cirujano y oficial en condición de retiro de la Armada de Chile, deduciendo recurso de protección en contra de la Contraloría General de la Rep

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