BUSTAMANTE/FUNDACIÓN DE SALUD TRABAJADORES DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Jesús Andrés Zúñiga Rossi, abogado, en favor de Hernán Cerda Concha y de María Angélica Bustamante Figueroa, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Fundación Banco Estado S.A., por haber negado arbitraria e ilegalmente la cobertura y reembolso del medicamento Lenalidomida prescrito para el tratamiento de mieloma múltiple de la señora Bustamante Figueroa, actuación que considera ilegal y arbitraria, por lo que solicita que se ordene a la recurrida otorgar la cobertura correspondiente y reembolsar la suma de $2.008.101. Relata que la señora María Angélica Bustamante Figueroa, de 76 años de edad, profesora jubilada tras más de cuatro décadas de servicio público, se encuentra afiliada a Isapre Fundación bajo el plan BER 700-P. Durante el año 2022, fue diagnosticada con mieloma múltiple, patología que se encuentra incorporada al régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES) conforme al Decreto Supremo N°72 de 2022 de los Ministerios de Salud y Hacienda. Expresa que el médico tratante de la Red GES prescribió el medicamento Lenalidomida como terapia de mantención, considerado imprescindible para la continuidad y eficacia del tratamiento oncológico. No obstante lo anterior, en junio de 2024 la Isapre recurrida se negó a otorgar la cobertura correspondiente, argumentando de manera infundada que dicho fármaco estaría restringido a pacientes menores de 60 años, lo que sería una limitación arbitraria, toda vez que el medicamento Lenalidomida forma parte integrante de la canasta GES del problema de salud N°84 denominado "Mieloma múltiple en personas de 15 años y más". Asimismo, la negativa de la Isapre desconocería lo establecido en la Guía Clínica de Mieloma Múltiple del año 2021, que reconoce expresamente a la Lenalidomida como terapia fundamental para este tipo de patología oncológica. Destaca que la Superintendencia de Salud, previo reclamo por parte de la actora, dictó la Resolución Exenta IF/N°12729 de fecha 6 de septiembre de 2024, mediante la cual dicho organismo fiscalizador acogió el reclamo administrativo e instruyó expresamente a Isapre Fundación S.A. a otorgar cobertura GES al fármaco Lenalidomida indicado por el médico tratante de la Red GES, en el marco del problema de salud GES N°84. Posteriormente, la Isapre recurrida interpuso recurso de reposición en contra de esta resolución, el cual fue rechazado por la Superintendencia de Salud con fecha 9 de octubre de 2024, confirmándose así la obligación de otorgar la cobertura solicitada. Señala el historial de reclamos presentados ante la Superintendencia: I. Reclamo N°402031 de 24 de abril de 2025 el que solicita la cobertura y reembolsos del tratamiento oncológico con Lenalidomida y Bortezomib, cuestionando la insuficiencia de la respuesta entregada por la Isapre, por cuanto no abordó de manera específica las solicitudes presentadas, generándose un saldo a favor de $1.782.019 y una deuda pendiente de $646.607, lo que constituiría un in
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, la acción de protección deducida en favor de Hernán Cerda Concha y de María Angélica Bustamante Figueroa en contra de Isapre Fundación Banco Estado S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21804-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. A los folios N° 22 y 23: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece Jesús Andrés Zúñiga Rossi, abogado, en favor de Hernán Cerda Concha y de María Angélica Bustamante Figueroa, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Fundación Banco Estado S.A., por haber negado arbitraria e ilegal
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