SIN INFORMACION

FONDO DE INVERSIÓN SARTOR PROYECCIÓN/19° JUZGADO CIVIL SANTIAGO (A LA VISTA IC. N°19.455-2025)

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Josefina Escobar Martínez y Jean Michel Arroyo V., apoderados de la parte ejecutante en la causa Rol C-6831-2025 seguida ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, y deducen recurso de hecho contra la resolución de 30 de octubre de 2025 que admitió a tramitación un recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutada contra la resolución que rechazó una solicitud “corrección del procedimiento de oficio”. Alegan los recurrentes que una resolución que rechaza un incidente de corrección del procedimiento no puede ser catalogado como interlocutoria de ningún grado y en contra de los autos y decretos –como lo es la resolución que recurre la contraria– no procede el recurso de apelación sino en casos extremadamente excepcionales. Añade que la apelación propuesta no recae en ninguna de las dos excepcionales causales examinadas recientemente, sino que, por el contrario, debió haber sido declarada inadmisible por ser manifiestamente improcedente. Segundo: Que el denominado falso recurso de hecho se ha definido doctrinalmente como el que se interpone directamente ante el superior jerárquico del tribunal de instancia en los casos que éste resuelve conceder un recurso de apelación que se considera improcedente o en la situación que, habiendo concedido la apelación, yerra en los efectos en que lo hace. Tercero: Que teniendo a la vista el Ingreso Corte Rol N° 19.455-2025 (Civil), en el cual se tramita ante este tribunal la apelación que incide en el presente recurso de hecho, se constata que efectivamente mediante resolución de 24 de octubre de 2025 se rechazó la solicitud de corrección del procedimiento de oficio formulada por la parte ejecutada y que ésta interpuso con fecha 26 del mismo mes y año recurso de reposición con apelación subsidiaria, concedido éste último mediante resolución de 30 de octubre de 2025. Cuarto: Que la resolución aludida en el motivo anterior tiene la naturaleza jurídica de

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 189 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por los abogados Josefina Escobar Martínez y Jean Michel Arroyo, apoderados de la parte ejecutante en la causa Rol C-6831-2025 seguida ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, y, en consecuencia, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por el ejecutado contra la resolución de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, dictada en el referido proceso. Agréguese copia de la presente resolución al Ingreso Corte N° 19.455-2025 (Civil) de esta misma Corte de Apelaciones. Regístrese y archívese. Civil N°19.893-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Al folio 4; a lo principal; téngase presente. Al primer otrosí; estése a lo que se resolverá. Al segundo otrosí; por acompañados, con citación. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Josefina Escobar Martínez y Jean Michel Arroyo V., apoderados de la parte ejecutante en la causa Rol C-6831-2025 seguida

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