CHÁVEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, región de Antofagasta, en representación de Valeria Victoria Chávez Aguilar, DNI N°11382953, boliviana, domiciliada en Calle Esmeralda N°2897, Tocopilla, Región de Antofagasta; quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°730 de fecha 03 de noviembre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional y una prohibición de ingreso de tres años, solicitando declarar se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el procedimiento sancionatorio se inició a partir del Informe Policial N° 242 de 18 de febrero de 2025, emitido por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla, el cual dio cuenta del ingreso de la reclamante por paso no habilitado. En virtud de ello, el 17 de febrero de 2025 se notificó a la recurrente el inicio del procedimiento de expulsión, otorgando un plazo de diez días hábiles para formular descargos, los que fueron efectivamente presentados el 26 de febrero de 2025. Indica que la reclamante reconoce el ingreso irregular, explicando que este se produjo motivado por la búsqueda de mejores condiciones de vida, seguridad y estabilidad económica, logrando establecerse en la ciudad de Tocopilla. Señala que no registra infracciones migratorias previas ni antecedentes penales, y que actualmente desarrolla actividades económicas informales debido a la imposibilidad de acceder a un empleo formal sin residencia regular. En cuanto al arraigo familiar, señala que es madre de dos hijos gemelos de dos años de edad, ambos de nacionalidad chilena, quienes se encuentran matriculados desde marzo de 2025 en una sala cuna de la comuna. En ese contexto, sostiene que la expulsión decretada afecta directamente la unidad familiar y el interés superior de los niños, vulnerando garantías constitucionales y normas internacionales de derechos humanos. Desde el punto de vista jurídico, sostiene que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, por cuanto no pondera las circunstancias personales ni familiares de la reclamante, infringiendo el artículo 129 de la Ley N° 21.325, que obliga a la autoridad administrativa a considerar, entre otros factores, la gravedad de los hechos, la existencia de infracciones reiteradas, los antecedentes personales y la presencia de hijos chilenos, elementos que no habrían sido debidamente analizados en el acto administrativo. Asimismo, denuncia la vulneración del derecho a la libertad personal y ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución, en relación con los estándares fijados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de Derechos Humanos, los cuales exigen que toda restricción a la libertad de circulación sea legal, necesaria y proporcional, condiciones que, según se afirma, no concurren en este caso. Luego, desarrolla la aplicación de los principios del derecho administrativo sancionador, particularmente el principio de proporcionalidad, señalando que la expulsión constituye una sanción excesiva frente a una conducta aislada, sin reiteración, con colaboración de la afectada en el procedimiento y sin antecedentes negativos, configurándose diversas circunstancias atenuantes que debieron ser consideradas por la autoridad. Destaca la protección constitucional e internacional de la familia y de los derechos de los niños, citando l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Valeria Victoria Chávez Aguilar, en contra de la Resolución Exenta N°730 de fecha 3 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Álvaro Tello Núñez, quien fue del parecer de acoger el recurso, considerando la existencia del arraigo familiar de que se da cuenta en la motivación tercera, a saber, que la recurrida es madre de dos hijos gemelos de dos años de edad, ambos de nacionalidad chilena, quienes se encuentran matriculados desde marzo de 2025 en una sala cuna de la comuna, estimando en consecuencia que debe dejarse sin efecto la resolución recurrida y disponer que el servicio proceda al análisis y resolución del caso, considerando los elementos de arraigo familiar ya indicados. Regístrese y comuníquese. Rol 167-2025 (Cont. Adm.)
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Antofagasta, diecinueve de enero del dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, región de Antofagasta, en representación de Valeria Victoria Chávez Aguilar, DNI N°11382953, boliviana, domiciliada en Calle Esmeralda N°2897, Tocopilla, Región de Antofagasta; quien deduce recurso de reclamación judicial establ
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