SIN INFORMACION

ZAMBRANO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Javiera Ignacia Gárate Gallardo, Diego Alonso Calderón Castillo y Catalina Ignacia Feliú Álvarez, en representación de José Ernesto Zambrano Oronoz, de nacionalidad venezolana, interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que califican de ilegal y arbitrario, consistente en no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente el 24 de abril de 2025, mediante comunicación de 27 de mayo de 2025, lo que estiman vulnera las garantías contempladas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Exponen que el recurrente obtuvo permiso de residencia temporal subcategoría actividades lícitas remuneradas mediante Resolución Exenta N°29550860, vigente entre el 10 de febrero de 2023 y el 10 de febrero de 2025. Indican que, previa regularización de una infracción migratoria y pago de la multa respectiva, el 24 de abril de 2025 solicitó la residencia definitiva y que, sin embargo, el Servicio comunicó que dicha solicitud no sería acogida a trámite por estimar que no cumplía el artículo 65 N°4 del Decreto Supremo N°296 de 2022, en razón de infracciones migratorias menos graves que exigirían un mayor tiempo de residencia temporal. Alegan que, en el caso concreto, corresponde aplicar el artículo 66 letra d) del mismo Reglamento, por cuanto el recurrente se encuentra vinculado laboralmente a una empresa con operación efectiva en Chile por más de 18 meses, acompañando contrato de trabajo y su certificado de vigencia, cotizaciones y antecedentes tributarios de la empresa, lo que habilitaría la reducción del plazo de residencia exigido a doce meses. Añaden que, además, el artículo 37 de la Ley N°21.325 obliga al Servicio a admitir a trámite las solicitudes de prórroga o cambio de permiso presentadas dentro de nueve meses desde el vencimiento, con aplicación de la multa correspondiente, por lo que la negativa a dar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de José Ernesto Zambrano Oronoz en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 3155-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de enero de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Javiera Ignacia Gárate Gallardo, Diego Alonso Calderón Castillo y Catalina Ignacia Feliú Álvarez, en representación de José Ernesto Zambrano Oronoz, de nacionalidad venezolana, interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que califican de ilegal

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