ARQUEROS/INMOBILIARIA LOS ABEDULES SPA
Rol
C-4072-2023
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de Septiembre de 2023, se ingresó la presente causa, vía interconexión, a este tribunal de la especialidad, a objeto de continuar con la ejecución de la sentencia dictada con fecha 05 de Octubre de 2022, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-6600-2020, la que en su parte resolutiva estableció: “I.- Que se acoge la demanda interpuesta por ROMAN JACOB ARQUEROS PIZARRO en contra de su ex empleador FAPISA S.A., declarándose que ha incumplido gravemente las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo, y por lo tanto, se acoge la acción por despido indirecto y nulo debiendo la demandada pagar la siguiente prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.958.067. b) indemnización por años de servicio por la suma de $21.538.737. c) recargo legal del 50% en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $10.769.368. d) feriado legal por $ 4.830.845 correspondiente a 81 días y proporcional por la suma de $1.302.114. g) Deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas de junio de 2020 respecto de la cotización de Isapre Cruz Blanca y AFC. h) Que el despido indirecto ejercido por el demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha de la separación, ocurrida el 28 de octubre de 2020, y hasta su efectiva convalidación, entendiendo por tal la del pago de las cotizaciones adeudadas. Para tales efectos deberá comunicarse, por la vía más expedita, en la etapa ejecutiva, a dichos organismos, con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberá serlo con los reajustes e intereses que se establecen en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que las demandadas CONSTRUCTORA FAPISA S.A., I
Fundamentos
considerando remuneraciones post despido hasta el día 25 de Septiembre de 2023. Indica que la cotizaciones correspondiente a Isapre Cruz Blanca del mes de Junio de 2020, habría sido pagada con fecha 23 de Julio de 2020 y que las del mes de Julio y Agosto, habrían sido pagadas el día 29 de Septiembre de 2020. En cuanto a las cotizaciones correspondientes a AFP CUPRUM SA del periodo de Junio de 2020, habría sido pagada con fecha 25 de Septiembre de 2020, la relativa a Julio de 2020, habría sido pagada con fecha 10 de Diciembre de 2020 y la correspondiente a Agosto de 2020, habría sido pagada con fecha 23 de Septiembre de 2020. Hizo presente que, en atención a lo expuesto precedentemente lo que procedería es acoger la excepción de pago toda vez que el pago se habría realizado dentro de plazo lo que se acreditaría con los documentos que acompaña y que la única acreencia posterior a la fecha de notificación de la demanda, sería la deuda de AFP CUPRUM SA, correspondiente al mes de Junio de 2020, lo que habría sido solucionado el día 10 de Diciembre de 2020, por lo que de proceder la sanción establecida en el inciso 5 del artículo 162 del Código del Trabajo, sería solo hasta el día 10 de Diciembre de 2020 y no procedería en la liquidación del crédito considerar la sanción desde la separación del actor entre el día 28 de Septiembre de 2020 al día 25 de Septiembre de 2023. Agrega que se debería aplicar lo dispuesto en el artículo 1568 del Código Civil y lo dispuesto en el artículo 1567 N° 3 del Código Civil, toda vez que el pago o solución es un modo de extinguir las obligaciones. Finalizó, solicitando tener por opuesta excepción de pago, acogerla a tramitación, declararla admisible y en definitiva negar lugar a la ejecución de autos en lo referente a la inaplicabilidad de la sanción establecida en el inciso 5 del artículo 162 del Código del Trabajo. Que con fecha 08 de Noviembre de 2023, se tuvo por evacuado el traslado conferido en autos, en rebeldía de la parte ejecutante, y con la misma fecha se recibió la causa a prueba, rindiéndose la rolante en autos. Código: KGXWXKRPXHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Encontrándose los autos en estado, con fecha 27 de Diciemrbe de 2023, se traen para dictar sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, es materia de esta litis determinar la efectividad que las cotizaciones previsionales y de salud fueron pagadas, convalidando el despido, suma y fecha del pago. SEGUNDO: Que, con el objeto de acreditar sus dichos, la demandada rindió prueba documental, sin objetar, consistente en: 1.- Comprobante de pago de Isapre Cruz Blanca incluido el demandante don Román Arqueros Pizarro de los meses de Abril, Mayo y Junio de 2020, con fecha de pago el día 23 de Julio de 2020. 2.- Comprobante de pago de Isapre Cruz Blanca del demandante Don Román Arqueros Pizarro de los meses de Julio y Agosto de 2020, con fecha de pago el día 29 de Septiembre de 2020. 3.-
Fallo
se declara: I.- Que se RECHAZA la excepción de pago, debiendo continuarse con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago al ejecutante de las sumas demandadas en autos, con sus respectivos reajustes e intereses. Código: KGXWXKRPXHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, no se condena en costas a la ejecutada. Regístrese y Notifíquese la presente resolución a las partes vía correo electrónico. RIT: C-4072-2023 RUC: 20-4-0301355-3 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintiocho de Diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. gzr Código: KGXWXKRPXHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-28T11:46:28-0300
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Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 21 de Septiembre de 2023, se ingresó la presente causa, vía interconexión, a este tribunal de la especialidad, a objeto de continuar con la ejecución de la sentencia dictada con fecha 05 de Octubre de 2022, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-6600-2020, la que en su parte resolutiva e
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