SAPIAIN GALLEGUILLOS JUAN LUIS /FUENTES FLORES ANGÉLICA YANETT
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Angelica Debia Araya, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de JUAN LUIS SAPIAIN GALLEGUILLOS, cédula nacional de identidad N°5.840.750-K, domiciliado en San Marcos, Mal Paso sin número, Combarbalá, en contra de doña ANGELICA YANETT FUENTES FLORES, cédula de identidad N°12.171.554-6, domiciliada en Ruta D-55 Km. 35, SECTOR Mal Paso de San Marcos sin número, Combarbalá, por el acto del 19 de noviembre de 2025, por el cual cerró con candado un portón que permite el acceso del recurrente a la caseta eléctrica, y a las bombas, que proveen de energía al sistema de acueducto del cual es dueño, para extraer el agua del Rio Huatulame, en el cual es titular de derechos de aprovechamiento, situación que de continuar generará una pérdida económica cuantiosa. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que, el actuar de la recurrida es arbitrario ya que responde a su mero capricho, pues el acueducto existe y fue construido por su representado el año 1994, en terrenos que, en esa época, pertenecían a la Comunidad Agrícola Castillo Mal Paso y Otros, es decir, existe desde hace 31 años, y además, su representado desde el 2018, le paga a la recurrida la suma de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos), por concepto de paso de acueducto; razón por la cual, alega que el actuar de doña Angelica carece de justificación y es un acto ilegal, porque el artículo 76 del Código de Aguas, autoriza a su representado, a conducir aguas por el predio de la recurrida, a sus expensas, y el artículo 77, indica que toda heredad está sujeta a la servidumbre de acueducto en favor de un pueblo, industria, mina u otra heredad que necesite conducir aguas para cualquier fin. Indica que, al recurrente se le ha amenazado, arbitrariamente, tanto en su derecho a desarrollar una actividad económica lícita, como en su derecho de propiedad, pues se dedica a la agricultura y la recurrida, al impedir el acceso a las bombas, para impulsar el agua, y a la caseta eléctrica que le proporciona la energía para su funcionamiento, amenaza con dejar sin agua los cultivos, lo que podría llegar a generar a su representado, enormes pérdidas económicas, además se amenaza su derecho de propiedad, con la destrucción del acueducto. Expone que el recurrente es dueño del lote 44, ubicado en Comunidad Agrícola Castillo Mal Paso y Otros, comuna de Combarbalá, y la recurrida es dueña de los lotes 36, 37 y 50, ubicados en la misma comunidad y comuna. Agrega que, el recurrente es dueño de varios derechos de aprovechamiento de aguas, desde hace 31 años, los que se captan desde el Río Huatulame, para luego ser conducidas por acueducto que atraviesa los lotes 36 y 37 de la recurrida, siendo la primera sección del conducto. Señala que, el uso de este recurso es para riego, ya que en su predio desarrolla agricultura a mediana escala, principalmente frutales
Fallo
por tanto refiere que el presente recurso no es la vía, y que debe acudir a los tribunales de justicia. Niega rotundamente que el recurrente no tenga acceso a la caseta eléctrica, pues señala que siempre autoriza su paso, además la caseta eléctrica sigue funcionando normalmente, y las bombas que extraen las aguas también, y que el recurrente jamás ha dejado de extraer aguas del Canal Huatulame, pues el sistema eléctrico sigue funcionando normalmente, y si a veces no ha funcionado, no es por su actuar. Añade que las bombas están por fuera del cierre perimetral de su terreno, a las que puede acceder el recurrente por el río, indicando que existen muchos accesos al río, y donde el señor Sapiain inclusive con maquinaria realiza trabajos para hacer represas en el río para acumular el agua y posteriormente extraerla, y su único propósito es hacer el camino más corto entrando por su terreno con sus maquinarias cuando quiera, cuando en la realidad de los hechos, tienen otras entradas para acceder al río. Adjunta a su recurso cuatro pantallazos de fotografías del lugar, la caseta y las bombas. Por lo que niega que el recurrente no tenga acceso al empalme, bombas y menos, que ella tenga intención de destruir el acueducto, pues señala que sería un delito. Agrega que el recurrente, además, es dueño de otros predios colindantes, por lo que le ha solicitado pasar las tuberías por aquellos predios, lo cual no ha cumplido, faltando a su palabra. Indica que el recurrente omitió señalar, que
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Sapiain Galleguillos, Juan Luis Fuentes Flores, Angelica Yanett Recurso de protección Rol Nº2141-2025 La Serena, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Angelica Debia Araya, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de JUAN LUIS SAPIAIN GALLEGUILLOS, cédula nacional de identidad N°5.840.750-K, domiciliado en San Marcos,
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