SIN INFORMACION

QUISPE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que, comparece Alejandro Espinoza Espinoza, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Nueva Providencia N°1881, Oficina N°2309, comuna de Providencia, Ciudad de Santiago de Chile, en representación de Daniela Alejandra Quispe Mollo, cédula de identidad para extranjeros N°27.450.411-0, de nacionalidad boliviana, domiciliada en Rupanco N°2608, comuna de Calama, Región de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir Resolución Exenta N°2500100211380 de fecha 23 de octubre de 2025, rechaza su solicitud de residencia definitiva, dispone su abandono del país dentro del plazo de 15 días y dispone una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, por vulnerar su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución referida. Informo la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que la amparada ingresó a Chile el 4 de marzo de 2020 en calidad de turista y, posteriormente, regularizó íntegramente su situación migratoria, obteniendo un primer permiso de residencia temporal en enero de 2021, y un segundo permiso vigente entre junio de 2022 y junio de 2023. Antes del vencimiento de este último, con fecha 9 de mayo de 2023, postuló oportunamente a la residencia definitiva, pagando los derechos correspondientes, quedando dicha solicitud en tramitación por más de dos años. Indica que, durante toda su permanencia en Chile, la amparada mantuvo una conducta intachable, sin antecedentes penales ni infracciones migratorias previas, desarrollando una vida familiar y social estable en el país. Sin embargo, en el año 2024 enfrentó una situación de emergencia familiar que la llevó a planificar un eventual viaje a Bolivia. En ese contexto, fue erróneamente asesorada por terceros, quienes le señalaron que no podía salir del país mientras su residencia definitiva se encontraba en trámite, lo que le generó confusión respecto del procedimiento correcto. Al concurrir al sector fronterizo, portando su certificado de residencia definitiva en trámite, la amparada no salió del territorio nacional, no cruzó frontera ni realizó actos de elusión del control migratorio. Señala que fue fiscalizada en un estado de duda e incertidumbre, sin que se consumara ingreso, egreso ni intento alguno por paso no habilitado. No obstante, la autoridad la registró como infractora, cursándole una autodenuncia y obligándola a firmar mensualmente ante la PDI, situación que ha cumplido estrictamente hasta la fecha, sin que exista una orden de expulsión firme ni una calificación judicial de los hechos. Expone que, pese a ello, el Servicio Nacional de Migraciones fundó el rechazo de la residencia definitiva en un parte policial que alude genéricamente a un supuesto “ingreso o intento de ingreso por paso no habilitado”, sin describir conducta concreta, sin acreditar elusión del control migratorio y sin que exista condena, proceso judicial ni hecho consumado que sustente tal imputación. La propia redacción de la resolución evidencia ambigüedad y falta de certeza fáctica, al utilizar expresiones genéricas y alternativas, desconectadas de la realidad de lo ocurrido. Sostiene que la amparada presentó oportunamente descargos administrativos tras la fiscalización, los que nunca fueron respondidos, quedando en un estado de incertidumbre jurídica. Posteriormente, la autoridad afirma haber otorgado un plazo para acompañar antecedentes, pero la resolución se limita a señalar que estos no lograron desvirtuar la causal, sin efectuar una ponderación real, individualizada y razonada de los antecedentes personales, familiares y migratorios del caso, incumpliendo el deber de motivación exigido por la Ley N°19.880. En cuanto al arraigo familiar, la amparada reside actualmente en la ciudad de Calama y es madre de tres hijos menores

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme a los términos en que ha sido planteada la presente acción, el conflicto jurídico que se somete al conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta N°2500100211380 de fecha 23 de octubre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva, dispone el abandono del país dentro del plazo de 15 días y ordena una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, constituye un acto ilegal o arbitrario que importe una privación, perturbación o amenaza actual a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, susceptible de ser reparada por la vía del recurso de amparo, o si, por el contrario, se trata del ejercicio regular de potestades legales de la autoridad administrativa migrator

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecinueve de enero del dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece Alejandro Espinoza Espinoza, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Nueva Providencia N°1881, Oficina N°2309, comuna de Providencia, Ciudad de Santiago de Chile, en representación de Daniela Alejandra Quispe Mollo, cédula de identidad para extranjeros N°27.450.411-0, de nacionalidad boliviana, domiciliada e

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