PÉREZ/JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que las peticiones que se someten a decisión de esta Corte exceden el ámbito de competencia de un recurso de protección, unido a que no se señala garantía constitucional vulnerada, por lo que en razón de la norma contenida en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, éste no puede prosperar. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1. Al primer otrosí: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. N° Protección-73-2026
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Resolviendo al folio 1: A lo principal: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo
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