JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

FISCALIA LOCAL JG TALCAHUANO C/ ALEXIS ELEODORO ESPINOSA ESTAY

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, comparte los

Fundamentos

fundamentos vertidos por el juez a quo en la resolución en alzada y, además, tiene presente que en la especie se reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de no haber sido cuestionados, estos sentenciadores estiman que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga -tráfico ilícito de drogas- y, además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito formalizado en calidad de autor, todo ello, conforme los antecedentes aportados por la representante del Ministerio Público en estrados. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y que ha sido debatido en estrados, se tendrá especialmente presente la naturaleza del delito investigado, la gravedad de la pena asignada al mismo, la cantidad y diversidad de drogas incautadas, el bien jurídico protegido, esto es, la salud pública, y que, en caso de recaer sentencia condenatoria a su respecto, probablemente no será merecedor de una pena sustitutiva de las contempladas en la Ley 18.216, siendo parámetros orientadores que el legislador ha señalado para estimar que la medida cautelar que se ha impuesto es, por ahora, proporcional, idónea y necesaria a los fines del procedimiento.

Fallo

Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha diez de enero de dos mil veintiséis dictada por el juez señor José Luis Maureira González del Juzgado de Garantía de Villarrica, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ALEXIS ELEODORO ESPINOSA ESTAY, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-73-2026.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Al folio 4 y 5: Téngase presente. Al folio 7: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, comparte los fundamentos vertidos por el juez a quo en la resolución en alzada y, además, tiene presente que en la especie se reúnen

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