ÁLVAREZ/JEFATURA ZONA CARABINEROS COQUIMBO
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Eduardo Álvarez Álvarez, ex funcionario de Carabineros de Chile, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, denunciando la dictación y mantención de actos que califica de arbitrarios e ilegales, los cuales vulnerarían diversas garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, durante el ejercicio de sus funciones policiales y encontrándose en servicio activo, sufrió una lesión en actos propios del servicio, la cual fue formalmente reconocida por la institución mediante Resolución N° 110, de 29 de marzo de 2018. Dicha lesión consistió en un esguince de rodilla izquierda cicatrizado, lesión condral degenerativa en ambas rodillas y tendinosis rotuliana bilateral de origen traumático, calificándose inicialmente como de carácter leve. Señala que, con posterioridad, y producto de la persistencia del dolor y limitaciones funcionales en ambas rodillas, debió someterse a estudios médicos especializados, diagnosticándose finalmente una tendinitis rotuliana bilateral proximal, patología de carácter traumático derivada directamente del acto de servicio, la cual requirió tratamiento quirúrgico artroscópico en ambas rodillas, intervención realizada el 24 de abril de 2019, con buen pronóstico, carácter curable y no invalidante. Indica que, encontrándose en pleno período de recuperación postoperatoria y realizando tratamiento de kinesiología, fue notificado de su retiro temporal de Carabineros de Chile, dispuesto por la Comisión Médica Central mediante Resolución Exenta N° 1186, de 11 de junio de 2019, fundado en el diagnóstico de “tendinitis rotuliana bilateral operada”, calificándolo como incompatible temporalmente con el servicio. Sostiene que dicha decisión fue adoptada sin una evaluación médica presencial ni actualizada, sin ser citado a junta médica, sin otorgarle la posibilidad de aportar antecedentes clínicos recientes y sin resguardar su derecho a defensa, afectándolo mientras se encontraba en proceso de rehabilitación de una lesión reconocida como ocurrida en actos propios del servicio. Agrega que el retiro temporal dispuesto le impidió continuar su recuperación en el sistema de salud institucional, ocasionándole graves perjuicios físicos, psíquicos, económicos y profesionales, afectando su derecho al trabajo, a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y a su carrera funcionaria y derechos previsionales. Expone que, con el transcurso del tiempo y mediante tratamientos médicos continuos, logró su recuperación física total, circunstancia acreditada mediante informes médicos actuales, razón por la cual, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de la Comisión Médica Central de Carabineros, solicitó formalmente una nueva evaluación médica, fundada en la variación sustancial de su estado de salud. Señala que, pese a lo anterior, la autoridad recu
Fallo
fallo del recurso de protección, sin que exista antecedente alguno que permita justificar la interposición tardía de la acción. En cuanto al fondo, señala que el recurrente fue evaluado por primera vez durante el año 2018 por la Comisión Médica Local de Coquimbo, instancia que, tras el análisis de licencias médicas reiteradas, exámenes imagenológicos y antecedentes clínicos, determinó la existencia de patologías de carácter traumatológico, particularmente condropatía degenerativa bilateral de rodillas, afección que comprometía su capacidad funcional para el desempeño del servicio policial activo. Indica que dichos antecedentes fueron posteriormente conocidos por la Comisión Médica Central, la cual, en sesión de 22 de mayo de 2019, examinó la totalidad de los informes médicos, resonancias magnéticas, evaluaciones traumatológicas y antecedentes administrativos del funcionario, resolviendo declarar la imposibilidad física y retiro temporal de la Institución, decisión materializada mediante las Resoluciones Exentas dictadas en el mes de junio de 2019, las que fueron debidamente notificadas al actor. Agrega que, con posterioridad a dichas resoluciones, el recurrente interpuso los recursos administrativos que estimó pertinentes, los cuales fueron conocidos y resueltos conforme a derecho, manteniéndose la decisión institucional, toda vez que las evaluaciones médicas posteriores no permitieron establecer una recuperación funcional compatible con las exigencias físicas propias del s
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Álvarez Álvarez, Luis Eduardo Comisión Médica Central de Carabineros de Chile Recurso de protección Rol N°2097-2025.- La Serena, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Eduardo Álvarez Álvarez, ex funcionario de Carabineros de Chile, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, denu
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