OSCAR HUMBERTO TRUJILLO GARCÍA/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que María Soledad Urbina Porte, abogada en favor de Oscar Humberto Trujillo García, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal consistente en el traslado de torre dentro del penal y la revocación de su plaza laboral. Expone que su representado fue condenado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° en relación al 1° de la Ley N°20.000. Agrega que en virtud de su conducta intachable el interno ha accedido a uno de los puestos de mayor responsabilidad dentro del penal, como maestro de cocina. Refiere que, por haber incurrido en una falta de respeto hacia el oficial de turno a cargo de la torre de su representado y sin existir un motivo suficiente, la recurrida pretende trasladarlo de recinto dentro del penal y removerlo de sus funciones. Indica que es padre de dos hijos menores de edad, quienes residen con su madre, precisando que privarlo de su trabajo repercute en un perjuicio para su familia. Añade que, conforme lo dispone el artículo 78 del Decreto Supremo N°518, que aprueba el “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”, la falta de respeto a un funcionario es calificada como una falta menos graves, siendo aplicables sanciones como la limitación de visitas, privación de visitas o correspondencia, aislamiento, entre otras. Asevera que dentro de las sanciones no se contempla el traslado de torre ni la pérdida de derechos intrapenitenciarios como la plaza laboral. Estima que la sanción impugnada resulta ilegal por no estar contemplada en la legislación y ser desproporcionada, agravando de manera ilegitima las condiciones de cumplimiento de la pena. Previas citas legales y de derecho internacional, solicita acoger la presenta acción de amparo y se ordene su permanencia en la Torre 3 y la continuidad de sus labores en la cocina del penal. Segundo: Que informa
Fundamentos
considerando los antecedentes disponibles y la evolución de su situación penitenciaria, resguardando en todo momento el normal funcionamiento del establecimiento y el bienestar de la población penal. Añade que la autoridad penitenciaria dispuso la instrucción de un sumario administrativo el pasado 5 de enero, con la finalidad de establecer la eventual responsabilidad administrativa del Cabo 1° Carlos López Valenzuela, proceso que se encuentra en etapa indagatoria y que reviste el carácter de secreto. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, en la especie, la recurrente acusa la ilegalidad del actuar de Gendarmería de Chile, al disponer el traslado de torre del imputado, así como la revocación de su plaza laboral. Quinto: Que, atendido el mérito de los antecedentes, en particular lo informado por la recurrida en orden a que el interno continúa desarrollando actividades al interior de la misma dependencia que habita, con el objeto de preservar su conducta y no afectar los procesos positivos previamente alcanzados, no resultó acreditado el supuesto fáctico que fundamenta la presente acción constitucional, ni se advierte medida de urgencia alguna que deba adoptar esta Corte en favor del recurrente. Sexto: Que, cabe además poner de relieve la naturaleza excepcional de la acción constitucional en estudio, la que no puede considerarse como una instancia de resolución de solicitudes relativas a la ejecución de condenas, por no ser la vía idónea al efecto, siendo ello competencia del Juzgado de Garantía que esté conociendo del cumplimiento de la pena, según lo dispuesto en la letra f) del artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales. Séptimo: Que, atendido lo anterior, la presente acción constitucional no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Oscar Humberto Trujillo García en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°12-2026 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. A folio N° 11: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que María Soledad Urbina Porte, abogada en favor de Oscar Humberto Trujillo García, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal consist
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