SIN INFORMACION

CONCHA PINOCHET HECTOR ESTEBAN/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo, en representación de Héctor Esteban Concha Pinochet, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por no dictar el decreto que concede meses de rebaja de pena, actuación que considera ilegal y arbitraria, por lo que solicita se acoja la presente acción y se ordene dictar el decreto de reducción de pena, restableciendo el imperio del Derecho, otorgando su inmediata libertad en la fecha que corresponda. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla en causa RIT 112-2022. Menciona que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 17 de enero del 2023, estimándose como fecha de término el 27 de julio de 2026, registrando 540 días de abono. Sin embargo, debido a su conducta sobresaliente, calificada por Gendarmería de Chile y la Comisión de Rebaja de Condena de la Ley 19.856 se rebajó su condena 6 meses, teniendo nueva fecha de cumplimiento para el día 27 de enero del 2026. Expresa que consultó directamente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quienes le informaron que no dictarán el decreto, por la naturaleza de los delitos por los cuales fue condenado, calificando en la exclusión establecidas en el artículo 17 letra E) de la Ley 19.856, conforme a la nueva ley 21.421 que establece la exclusión del beneficio, remitiendo a Gendarmería el Decreto Exento N°793, por el que rechaza la aplicación de la rebaja obtenida por mi representado, impidiendo que recupere su libertad anticipadamente como en derecho corresponde. Manifiesta que el actor por los hechos por los cuales fue condenado son del año 2018, con mucha anterioridad a la dictación de la nueva ley que excluye del beneficio a los agresores sexuales. En

Fundamentos

considerando el momento en el que se hace efectiva la reducción de condena, el que de acuerdo lo señalado en el artículo 4 de la Ley N°19.856, en cuanto a que los beneficios tendrán lugar sólo en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicadas las rebajas que correspondieren, el acto administrativo que se pronuncie sobre el beneficio de reducción de condena del amparado se encuentra en trámite, toda vez que su fecha con reducción de condena en caso de otorgarse el beneficio, se verificaría el 27 de enero de 2026. Pide, en definitiva, rechazar la presente acción de amparo, por cuanto no existe acción u omisión arbitraria o ilegal de esta Secretaría de Estado que amerite la adopción de medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del actor. TERCERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en ordenar la dictación del decreto que ordena la reducción de condena del amparado. QUINTO: Que tal como informó la recurrida, los antecedentes fueron recibidos el día 21 de octubre de 2025, mediante Oficio Ord. N°1050 de misma fecha, de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región Metropolitana, encontrándose en trámite, precisando que su fecha con reducción de condena en caso de otorgarse el beneficio, se verificaría el 27 de enero de 2026, en los términos del artículo 4 de la Ley N°19.856 que indica: “Artículo 4º.- Momento en el que se hace efectiva la reducción de condena. Los beneficios regulados en los artículos anteriores tendrán lugar sólo en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicadas las rebajas que correspondieren de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley. De esta forma, se entenderá que se da cumplimiento a la pena una vez transcurrido el tiempo de cumplimiento fijado en la condena originalmente impuesta, menos el descuento que, por aplicación de esta ley, fuere del caso aplicar”. SEXTO: En consecuencia, no se advierte ilegalidad en la actuación reprochada de la amparada, por cuanto el acto administrativo se encuentra en trámite, respecto de un beneficio que en caso de concederse aún no se ha verificado el plazo para que se haga efectivo, por lo que el recurso no podrá prosperar, al no existir medidas conducentes que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Héctor Esteban Concha Pinochet en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°158-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Al folio N° 8: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo, en representación de Héctor Esteban Concha Pinochet, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por no dictar el decreto que concede meses de r

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