MARICEL XIMENA DÍAZ MENESES CONTRA UNIVERSIDAD DE MAGALLANES
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece antes esta Corte de Apelaciones Maricel Ximena Díaz Meneses, Rut N°13.741.980-7, chilena, divorciada, ingeniera en ejecución en administración, domiciliada en calle John Cooper N°0612, de la ciudad de Punta Arenas e interpone acción de protección en contra de la Universidad De Magallanes, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su Rector don José Fernando Maripani Maripani, Contador Auditor, ambos domiciliados en Avenida Presidente Manuel Bulnes número 01855, comuna y ciudad de Punta Arenas por poner término anticipado de su contrata mediante la Resolución Exenta N°2029/2025 de fecha 28 de noviembre de 2025, la cual fue notificada por correo electrónico el día 28 de noviembre de 2025, lo que vulnera flagrantemente sus garantías constitucionales. Expone que el 01 de mayo de 2019 por Decreto Exento RA N°339/1303/2019 de fecha 01 de julio de 2019, ingresó a trabajar a la Universidad de Magallanes, bajo la modalidad de Contrata, y con el cargo de Profesional, asimilado al grado 16° Escala del Servicio, de la Planta de Profesionales, con una jornada de 44 horas semanales. Aclara que desde aquella fecha hasta la fecha 15 de abril de 2020, me desempeñó en la unidad de Oficina de Partes de la Universidad. Luego el 04 de mayo de 2020, mediante el acto administrativo Resolución Exenta N°413, la recurrida la destina a la Unidad de Gestión Docente, la cual depende de la Dirección de Docencia, a partir de la fecha 15 de abril de 2020, dando cuenta de las funciones que realizaba en dicha unidad. Hace presente que la recurrida ha renovado sucesivamente su contrata en los periodos que señalo a continuación: 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; 01 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021; 01 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022; 01 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023; 01 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 y por último desde el 01 de enero de 2025 hasta el 31 de
Fundamentos
fundamentos de dicha resolución administrativa 5, 7, 11, 14,15, 17 y 18 en donde expone que se da cuenta de la necesidad de un ajuste de la dotación en la Unidad de Gestión Docente, la cual actualmente está constituida por un cargo del escalafón administrativo, un cargo del escalafón técnico, dos cargos del escalafón profesional y una jefa de unidad del estamento académico, siendo necesario suprimir los dos cargos del escalafón profesional de la unidad. Entiende que el acto recurrido es arbitrario e ilegal, ya que sus fundamentos solo revelan un esbozo relativo con un trasfondo financiero de la Universidad, pero en ningún momento se hacen cargo de los elementos objetivos para poner término a una contrata, como serian el desempeño de la funcionaria, las calificaciones anuales o la posible responsabilidad administrativa, la cual se determina mediante un sumario administrativo. Sostiene que tiene una fundamentación que es vaga, ya que señala procedimientos relacionados con un ajuste a la dotación de personal con criterios “Objetivos y Transparentes” y que involucrarían al personal en este proceso, pero en el caso concreto, de su desvinculación no se le informo nunca sobre estos criterios ni se nos hizo charlas o reuniones en los cuales se informará este proceder con anticipación. Arguye es un acto que atenta contra la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, ya que se hace una discriminación arbitraria e ilegal al no señalar cuales son los fundamentos objetivos para poner término a su contrata; y a su vez se afecta gravemente su propiedad sobre el cargo, puesto que se ha generado una “Confianza Legitima”, con la renovación sucesiva desde la fecha 01 de mayo de 2019 hasta la fecha 31 de diciembre de 2025, cumpliéndose el plazo de los cinco años, en consecuencia tiene derechos relacionados con las indemnizaciones y cotizaciones previsionales. Por lo tanto, el actuar de la recurrida no cumple con los estándares mínimos de fundamentación y razonabilidad que exige el legislador y Constitución en los artículos 6 y 7 en relación, al artículo 2 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y la Ley 19.880 en sus artículos 11 y 41. Solicita, dejar sin efecto el acto recurrido Resolución Exenta N°2029/2025 de fecha 28 de noviembre de 2025 que dispuso el termino anticipado de la designación a contrata y en consecuencia, se ordene la inmediata reincorporación a sus labores con su respectiva remuneración y cotizaciones devengadas, reajustadas a su favor, entre la fecha de su separación de los servicios y la de su efectiva reincorporación. Acompaña, resolución Exenta N°2029/2025 de fecha 28 de noviembre de 2025, de la Universidad de Magallanes, que dispone la no renovación de contrata de doña Maricel Ximena Diaz Meneses, decreto Exento RA N°339/1303/2019, de fecha 01 de julio de 2019, que designa la contrata de doña Maricel Ximena Diaz Meneses, oficio que informa la prórroga de la contrata de fecha 30 de n
Fallo
por tanto, de que no existe ilegalidad, arbitrariedad o falta de fundamento. Manifiesta que la decisión no solo fue realizada por quien detenta la potestad administrativa para ello, sino que además se hace en base a información técnica, objetiva y sin discriminación alguna, siendo la reclamante una de las dos profesionales cuyos cargos no fueron renovados para el año 2026, no habiendo tampoco en la decisión discriminación alguna, por cuanto, a las funcionarias en iguales condiciones, se les aplica el mismo criterio objetivo. En cuanto a la confianza legitima alegada por la recurrente, entiende que la misma ha efectuado una interpretación errada del principio referido, ya que lo ha orientado como una norma protectora de la estabilidad laboral de los funcionarios a contratas pero plantea que aquel busca que el estado proporcione certeza jurídica en su actuar, de manera tan que no efectúe un cambio de criterio en su comportamiento, de forma antojadiza o bien sin un fundamento que dote de razón su actuar. Agrega que respecto de las contra el artículo 10 del DFL N°29 del año 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 18.834 sobre el Estatuto Administrativo, dispone en su inciso 1° dispone que el carácter transitorio de aquellas por lo que la recurrente tenía una resolución e información específica sobre la duración de su nombramiento en la institución, de manera tal que la fecha en que expiraba su vínculo con la instituci
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece antes esta Corte de Apelaciones Maricel Ximena Díaz Meneses, Rut N°13.741.980-7, chilena, divorciada, ingeniera en ejecución en administración, domiciliada en calle John Cooper N°0612, de la ciudad de Punta Arenas e interpone acción de protección en contra de la Universidad De Magallanes, persona jurídica del giro de su de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica