COSEMAR S A/PELLEGRINI
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En lo principal del escrito de folio 1, don José Luis Honorato San Román, abogado, en representación de Cosemar S.A. deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de junio de 2024, pronunciada por el Srs. Juez Árbitro don Julio Pellegrini Vial, en el marco del procedimiento arbitral AH N° 02-2021 caratulada “Cosemar S.A. con Enap Refinerías S.A.”, la cual declaró indebidamente improcedente el recurso de apelación subsidiario interpuesto el 13 de junio de 2024, solicitando se declare admisible la referida apelación. Funda su recurso y menciona el mérito del procedimiento arbitral mencionado, plantea la falta de jurisdicción y competencia absoluta del Tribunal, indica la regulación de los recursos de apelación en el arbitraje de autos, mencionando que la apelación no se encuentra regulada en la ejecución del fallo, por consiguiente, señala que la apelación subsidiaria era procedente y se refiere al plazo del presente recurso. A folio 9, informa el Sr. Árbitro don Julio Pellegrini Vial, indicando los antecedentes del arbitraje y refiriéndose al recurso de hecho deducido por Cosemar. Estima que su resolución fue dictada conforme a derecho pues el informante tiene plena jurisdicción y competencia para conocer de la ejecución del fallo, se respetó el régimen recursivo acordado entre las partes y no existe disposición alguna que permita modificar las normas aplicables al arbitraje por el solo hecho de encontrarse el proceso en estado de cumplimiento incidental. Se refiere a la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por Cosemar y a la exigibilidad del fallo, lo que se hizo exigible el 4 de marzo de 2024.
Fundamentos
Considerando lo anterior, Enap tiene plazo hasta el 4 de marzo de 2025 para solicitar el cumplimiento incidental del
Fallo
fallo y sólo después de realizaba esta gestión, comenzaba a correr el plazo de 6 meses acordado por las partes para que ese Tribunal conociera sobre la ejecución del fallo. Además, indica que, conforme a las bases del arbitraje celebrado entre las partes, no procede el recurso de apelación en contra de resoluciones dictadas por el Juez Árbitro. Que, por último, explica que las normas que rigen el arbitraje, aplican a la etapa de cumplimiento del fallo. Considerando: Que, conforme al mérito de los antecedentes, especialmente de las bases del arbitraje al que están obligadas las partes, en la que en forma expresa se indica que no procederá el recurso de apelación, no siendo además óbice a ello la etapa en que se encuentra el proceso, por cuanto resulta evidente que encontrándonos en la etapa de su cumplimiento incidental, y a mayor abundamiento, habiéndose fallado con esta misma fecha el recurso de queja incoado por la parte recurrente, el que ha sido rechazado, no resulta procedente el recurso de apelación que se ha intentado, por lo que lo resuelto por el Juez Árbitro a este respecto, resulta ajustado a derecho. En base a todo ello, el recurso de hecho deducido no podrá prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don José Luis Honorato San Román en contra de la resolución de 21 de junio de 2024 pronunciada por el Sr. Juez Árbitro don Julio Pellegrini Vid
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: En lo principal del escrito de folio 1, don José Luis Honorato San Román, abogado, en representación de Cosemar S.A. deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de junio de 2024, pronunciada por el Srs. Juez Árbitro don Julio Pellegrini Vial, en el marco del procedimiento arbitral AH N° 02-2021 caratula
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