CACERES/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Oriana María Cáceres Benítez, de nacionalidad venezolana y titular de permanencia definitiva vigente, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión consistente en no emitir la orden de giro ni remitir el proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, como acto terminal del procedimiento iniciado con su solicitud de 13 de enero de 2025. Señala que su representada ingresó al país como turista, luego cambió su condición migratoria a residente temporario y posteriormente obtuvo permanencia definitiva, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que, cumplidos los requisitos del Decreto Supremo N° 5.142 de 1960 y de los artículos 83, 84 y 85 de la Ley N° 21.325, el 13 de enero de 2025 ingresó su solicitud de carta de nacionalización. Expone que a la fecha no ha recibido respuesta alguna, no se ha liberado la orden de giro de su solicitud ni se ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes favorables o desfavorables que deben remitirse al Ministerio del Interior y Seguridad Pública Afirma que la demora que excede con creces el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880 configura una omisión ilegal y arbitraria que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución y los principios de celeridad, economía procedimental y carácter conclusivo de los artículos 4, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 del mismo cuerpo legal. Descarta la procedencia del silencio administrativo positivo y la exigencia de agotar la vía administrativa, señalando que el recurso de protección es la garantía destinada a restablecer el imperio del derecho frente a omisiones ilegales y arbitrarias. Solicita acoger el recurso de protección, declarar ilegal y arbitraria la omisión del Servicio Nacional de Migraciones y ordenar pronun
Fundamentos
considerando que no asiste a la actora un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto. Sexto: Que, además, se tiene presente que el retardo en resolver la solicitud de la parte recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no es necesario adoptar medida urgente alguna, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Oriana María Cáceres Benítez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3668-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Oriana María Cáceres Benítez, de nacionalidad venezolana y titular de permanencia definitiva vigente, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión consistente en no emitir la orden de giro ni remitir el
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