SIN INFORMACION

VACA BARRIOS ELIZABETH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Tamara Alexis Farrah Núñez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Elizabeth Vaca Barrios, de nacionalidad boliviana, DNI N°9685100, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25309340, de 02 de junio de 2025, notificada el 24 de noviembre de 2025, mediante la cual se ordenó su expulsión del territorio nacional y se dispuso una prohibición de ingreso por cinco años, decisión que estima vulneratoria de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada es oriunda de Bolivia y que, impulsada por la precaria situación económica que vivía en su país, determinó migrar desde Bolivia en compañía de sus tres hijos de 6, 8 y 10 años en enero del año 2024. Señala que la razón de que su destino fuese Chile se debía a que en el año 2021 trabajó, conjuntamente a quien fuese su pareja de ese entonces, como temporera en el campo de nuestro país, por lo que contaba con la posibilidad de un trabajo y amistades que podían asistirla para obtener estabilidad rápidamente y así proveer sustento para sus hijos. Relata que, al llegar a la frontera, permaneció en la aduana a la espera de poder ingresar al país. Sin embargo, la cantidad de gente esperando eran decenas y después de dos días en el lugar con sus hijos, durmiendo al aire libre y casi sin alimentos, los pequeños enfermaron gravemente con tos persistente, dificultad respiratoria y fiebre, lo que el personal médico en el lugar calificó como "cuadro de neumonitis", llevándola a la desesperación de buscar asistencia médica y poder poner a sus hijos a resguardo, viéndose obligada a ingresar por paso no habilitado. Expone que, después de ingresar, fue detenida e inscrita como extranjera irregular y se dirigió directamente a la comuna de Llay-Llay, donde su red de apoyo se encontraba a la espera, proveyendo un techo,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. SEGUNDO: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se impugna la Resolución Exenta N°25309340, de 02 de junio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, notificada el 24 de noviembre de 2025, que dispuso la expulsión del territorio nacional de la amparada Elizabeth Vaca Barrios y una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, decisión que la recurrente estima ilegal por cuanto afectaría su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, atendidas las circunstancias humanitarias de su ingreso al país, su situación personal y el arraigo social, laboral y, especialmente, familiar que ha consolidado en Chile junto a sus tres hijos menores de edad. TERCERO: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el acto administrativo se ajusta a derecho, habiéndose constatado el ingreso irregular de la amparada, quien fue notificada del procedimiento sancionatorio sin presentar descargos, por lo que la autoridad, en uso de sus facultades legales, dispuso su expulsión. CUARTO: Que, para la resolución del asunto se debe tener presente que, el artículo 127 de la Ley N°21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral 3°, como prohibición imperativa la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. QUINTO: Que, con fecha 31 de diciembre de 2023 se notificó a la amparada el inicio el procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos y acompañar antecedentes, lo que no hizo. SEXTO: Que, en tales circunstancias, la resolución recurrida ha sido dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley, en el cual se le otorgó a la amparada la oportunidad de ser oída, lo que descarta una actuación ilegal por parte de la recurrida.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Elizabeth Vaca Barrios, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°2. Decisión adoptada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Enrique Letelier Loyola, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio en mérito de las siguientes circunstancias: 1.- Que, de manera especialmente relevante, se acreditó la existencia de vínculos familiares directos e inmediatos en Chile, desde que la amparada reside en la comuna de Llay-Llay junto a sus tres hijos menores de edad: Ariana Flores Vaca de 10 años, Mateo Flores Vaca de 8 años, y Leonardo Flores Vaca de 6 años, respecto de quienes ejerce el cuidado personal y mantiene relación directa y regular, circunstancia que permite tener por configurado un arraigo familiar cierto y de la mayor relevancia para efectos de la ponderación exigida por la normativa migratoria vigente. Asimismo, consta que los tres niños se encuentran estudiando regularmente en la Escuela Agustín Edwards de Llay-Llay e inscritos en el CESFAM de dicha comuna, lo que evidencia su plena inserción en el sistema educacional y de salud chileno. 2.- Que, de igual modo, consta en autos que la amparada no registra antecedentes penales, n

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Tamara Alexis Farrah Núñez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Elizabeth Vaca Barrios, de nacionalidad boliviana, DNI N°9685100, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25309340, de 02 de junio de 2025, no

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