COSEMAR S A/PELLEGRINI
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A fojas 3, José Luis Honorato San Román, mandatario judicial de COSEMAR S.A., conforme lo dispuesto en los artículo 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, interpone recurso de queja en contra de las faltas y abusos graves incurridos por el Juez Árbitro Mixto don Julio Pellegrini Vial, en la dictación del laudo arbitral de fecha 8 de febrero de 2024, en los autos arbitrales llevados ante el referido árbitro, rol AH-02-2021, caratulado “Cosemar S.A. con Enap Refinerías S.A.” y, en mérito de ello, declare que éste cometió grave falta o abuso al pronunciar el laudo y junto con ello deje sin efecto dicha sentencia, especialmente en la parte que rechazó parcialmente la demanda que su representada interpusiera en contra de ENAP Refinería S.A., así como se solicita se deje sin efecto la sentencia en aquella parte que acogió la demanda reconvencional interpuesta por ENAP en contra de su representada y en su lugar declare que se acoge la demanda que su representa interpusiera en contra de Enap Refinerías S.A. y resuelva no dar lugar a la demanda que esta última interpusiera en contra de Cosemar S.A. o bien disponga las medidas que esta Iltma. Corte estime necesarias para poner pronto remedio al mal causado a esta parte con su dictación. Señala el quejoso que el recurso de queja planteado es admisible pues el laudó que motivó el recurso sublite es una sentencia definitiva de única instancia y en contra de dicha resolución, de acuerdo con la cláusula arbitral pactada entre las partes (y que acompaña en un otrosí), no procede recurso alguno, lo que no impediría recurrir ante una falta o abuso grave cometido por el órgano jurisdiccional, según criterio de la Excma. Corte Suprema. Indica el recurrente, como síntesis del conflicto, que el Árbitro fue designado como arbitrador en el procedimiento y de derecho en cuanto al fondo, para conocer de una controversia iniciada por Cosemar S.A. en torno a la ejecución y terminación de contrato denominado TR31092614/3
Fundamentos
considerandos 1° a 9°); el segundo capítulo a la demanda principal de Cosemar (considerandos 10° a 165° y el tercero, a la demanda reconvencional de Enap (considerandos 166° a 255°). Que, en lo sustantivo, el informante, luego de un análisis fundado tanto en la extensa prueba rendida como de las posiciones de las partes, alcanzó, en resumen, las siguientes conclusiones: A.- Que Enap no incumplió su obligación contractual de despachar soda agotada que no superase ciertos parámetros de concentraciones. B.- Que el contrato no contempló un límite mensual a la soda agotada que podía ser despachada por Enap a Cosemar. C.- Que el cierre de la Planta fue atribuible a Cosemar y, en consecuencia, ésta incumplió el contrato. D.- Que Enap no incumplió sus deberes de colaboración y buena fe. E.- Que Enap se encontraba facultada contractualmente para poner término al Contrato en virtud de la interrupción total o parcial de la prestación de servicios. F.- Que Enap se encontraba contractualmente autorizado para cursar las multas previstas en el contrato y la garantía de fiel cumplimiento y G.- Que Enap tiene derecho a ser indemnizado por el mayor costo resultante de la celebración de un contrato de emergencia para reemplazar a Cosemar. Sin embargo, se resolvió que Enap no tiene derecho a ser indemnizado por los demás perjuicios reclamados. En virtud de estas conclusiones, la sentencia resolvió: 1) Condenar a Enap a pagar a Cosemar los estados de pago N° 1 y 2, ascendentes a UF 1.269 más IVA e intereses; 2) Declarar que Cosemar incumplió el Contrato; 3) Condenar a Cosemar a indemnizar a Enap por mayores costos ascendente a UF 22.214 más intereses. 4) Declarar que Enap se encontraba facultado para cobrar la boleta de garantía, monto que debe ser descontado de la indemnización otorgada. Por último, se refiere a la inexistencia de las faltas o abusos graves denunciados en el recurso, en el sentido de que las cuatro faltas o abusos graves denunciados no son efectivas, esto es, que la sentencia no infringió los artículos 1560 y 1562 del Código Civil, tampoco el artículo 1546 del mismo código, que la sentencia realizó una ponderación fundada lógica y racional de la prueba rendida en autos y que la sentencia no cometió falta o abuso grave al condenar a Cosemar al pago de una de las cuatro partidas indemnizatorias demandadas por Enap. A folio 996, don José Luis Honorato San Román, en representación de Cosemar S.A., en lo principal de esa presentación hace presente a esta Corte diferentes consideraciones sobre circunstancias que se hicieron valer en el juicio arbitral, ocurrido con posterioridad a la dictación del laudo, respecto de la falta (o apariencia de falta), de imparcialidad y de publicidad (o de transparencia), y de contravenciones a principios de ética judicial cometidos por el juez árbitro mixto don Julio Pellegrini Vial, debido a la relación que tiene éste con el abogado patrocinante de Enap Refinerías S.A don Diego Navarrete Sordo, todo lo cual incrementa su
Fallo
fallo del Juez Árbitro será pronunciado en única instancia. Ello significa que las partes no establecieron un recurso ordinario, como la apelación, situación que es común en la justicia arbitral. Los motivos o justificación para ello dicen relación con lo complejo de las materias que es dable resolver, atendido situaciones técnicas que los árbitros pueden abordar con mayor facilidad. También ello dice relación con la demora de los juicios ordinarios en sus instancias de apelación y recursos en general y porque existirían materias que es más conveniente restar al conocimiento de la justicia ordinaria. Dicho lo anterior, los tribunales superiores de justicia han aceptado la procedencia del recurso de queja, pero limitado a aquellos casos en que sea posible enmendar la “falta o abuso grave” que se haya cometido por el sentenciador en el pronunciamiento de las resoluciones que permiten su procedencia. Que, al respecto, debe partirse señalando que no existe una definición legal de lo que ha de entenderse por “falta o abuso grave”, sin perjuicio de que el máximo tribunal del país ha señalado que ello ocurre cuando se producen alguna de las siguientes situaciones: 1) Errónea interpretación de la ley. 2)Contravención del texto expreso de la ley o Constitución. 3) Errónea valoración de la prueba. 4) Errónea fundamentación de la sentencia. 5) Cuando los jueces se exceden en su competencia y 6) Cuando los jueces realizan o cometen todas aquellas conductas que la ley reprueba o reprime.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A fojas 3, José Luis Honorato San Román, mandatario judicial de COSEMAR S.A., conforme lo dispuesto en los artículo 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, interpone recurso de queja en contra de las faltas y abusos graves incurridos por el Juez Árbitro Mixto don Julio Pellegrini Vial, en la dictación
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica