JUZGADO DE FAMILIA TALAGANTE

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el tribunal de primera instancia declaró de oficio su incompetencia y, en consecuencia, no continuó con la tramitación de la demanda de cuidado personal,

Fundamentos

considerando el domicilio de los demandados y lo dispuesto en el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales. Segundo: Que, sin embargo, la incompetencia que el juez debe declarar de oficio al controlar la admisibilidad de las demandas de familia conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 54-1 de la ley 19.968, sólo puede entenderse referida a la incompetencia absoluta y no a la relativa, ...

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C.A. de San Miguel San Miguel, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Al folio 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el tribunal de primera instancia declaró de oficio su incompetencia y, en consecuencia, no continuó con la tramitación de la demanda de cuidado personal, considerando el domicilio de los demandados y lo dispuesto en el artículo 134 del Código Orgánico de

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