UNIVERSIDAD ANDRES BELLO/28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA IC. N°18.558-2025)
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados don Rodrigo Ruiz Velásquez y don Guillermo López Tapia, en representación de la Universidad Andrés Bello, parte demandada en los autos ordinarios caratulados “Sosa / Universidad Andrés Bello”, Rol C-8058-2023, seguidos ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, quienes deducen recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 20 de octubre de 2025, la cual tuvo por interpuesto y concedió un recurso de apelación deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de 8 de septiembre del mismo año. Sostienen los recurrentes que dicho recurso de apelación fue concedido erróneamente, por cuanto habría sido interpuesto de manera extemporánea. Exponen que la parte demandante fue notificada personalmente de la sentencia definitiva el día 23 de septiembre de 2025, según consta en el expediente de primera instancia, por lo que el plazo fatal de diez días previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil vencía el 4 de octubre de 2025. Sin embargo, el recurso de apelación fue presentado el 10 de octubre de 2025, esto es, fuera de plazo legal, razón por la cual debió ser declarado inadmisible de plano por el tribunal a quo. Segundo: Que, por medio de escrito ingresado a esta Corte con fecha 29 de noviembre de 2025 (Folio 6), la parte recurrente acompañó antecedentes que dan cuenta de una nueva resolución dictada por el tribunal de primera instancia. En efecto, consta la resolución de fecha 3 de noviembre de 2025, pronunciada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-8058-2023, mediante la cual, acogiendo un recurso de reposición interpuesto por la Universidad Andrés Bello, el tribunal resolvió dejar sin efecto la resolución recurrida de 20 de octubre de 2025 y, en su lugar, declaró que “no ha lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto, por extemporáneo”. Tercero: Que el recurso de hecho, en su modalidad de “falso recurso de hecho
Fallo
por tanto, obtener la declaración de inadmisibilidad de una apelación mal concedida. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, y en especial de la certificación y documentos acompañados en el escrito de "téngase presente", aparece de manifiesto que el vicio que motivó la interposición del presente recurso de hecho ha sido subsanado por el propio tribunal de primera instancia. Al haber acogido la reposición y declarado la extemporaneidad de la apelación mediante la resolución de 3 de noviembre de 2025, ha desaparecido el agravio que sustentaba la pretensión de la parte recurrente ante esta Corte, así como la materia misma del recurso, toda vez que la resolución impugnada —la que concedía la apelación— ha sido dejada sin efecto y reemplazada por aquella que deniega el arbitrio, satisfaciendo íntegramente la pretensión jurídica de la demandada. Quinto: Que, en consecuencia, habiendo desaparecido el objeto del recurso por haberse resuelto la cuestión controvertida en la sede de origen en el sentido propugnado por el recurrente, carece de oportunidad y materia emitir un pronunciamiento de fondo sobre la admisibilidad de la apelación, deviniendo el presente recurso en innecesario. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento sobre el recurso de hecho deducido por los abogados don Rodrigo Ruiz Velásquez y don Guillermo López Tapia, en representación de la U
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Proveyendo a lo principal del escrito folio 6: téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados don Rodrigo Ruiz Velásquez y don Guillermo López Tapia, en representación de la Universidad Andrés Bello, parte demandada en los autos ordinarios caratulados “Sosa / Un
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