MARCOS ANTONIO CAMPOS PATUELLI/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Y MINISTERIO PÚBLICO
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Jorge Andrés García Sepulveda y Victoria Paz Muñoz Núñez, abogados, e interponen acción constitucional de amparo en favor de Marcos Antonio Campos Patuelli, en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo y del Ministerio Público, por los actos y omisiones que han realizado y que permiten la mantención de una doble persecución penal por los mismos hechos, lo que estima configura una amenaza actual e ilegítima a su libertad personal y seguridad individual, vulnerando con ello sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 15 de septiembre de 2022, se interpuso querella en contra de su representado por el delito de administración desleal, la que fue declarada admisible el 20 de septiembre de 2022, iniciándose la respectiva investigación penal por el presunto delito, formalizando la investigación el Ministerio Público el 8 de junio de 2023. Señala que la defensa solicitó el apercibimiento de cierre de la investigación por haber vencido el plazo judicial de la misma, petición que fue fijada para ser conocida en la audiencia de 11 de octubre de 2024. Frente a la circunstancia del cierre de la investigación, el Ministerio Público, en primer término, requirió la ampliación del plazo de investigación y, posteriormente, antes de la realización de la referida audiencia, presentó un escrito mediante el cual comunicó al tribunal su intención de separar investigaciones respecto del delito de administración desleal. Explica que, en la audiencia de 11 de octubre de 2024, el tribunal dispuso el cierre de la investigación y, en ese mismo acto, autorizó la separación de investigaciones, dando origen al nuevo procedimiento identificado bajo el RUC N° 2401224660-5, fundado en los mismos hechos. Hace presente que, luego de cerrarse la investigación, el 21 de febrero de 2025, el Ministerio Público informó su decisión de no perseverar, al estimar que no se reuniero
Fallo
se decide por el Fiscal de la causa separar investigación generándose una nueva causa RUC 2401224660-5 en que se indagarían los otros capítulos relativos a acciones constitutivas de administración desleal atribuidas al imputado en la querella y que en la presente causa no fueron objeto de formalización, agregando que esta causa se encuentra vigente con diligencia pendiente correspondiente a una instrucción particular a la Brigada de Delitos Económicos. Finaliza refiriendo que el Sr. Marcos Antonio Campos Patuelli, mantiene causa vigente en el RUC 2401224660-5 por otros hechos, que se encuentran con investigación pendiente, y corresponderían a capítulos distintos no formalizados contenidos en la querella. Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, di
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San Miguel, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Jorge Andrés García Sepulveda y Victoria Paz Muñoz Núñez, abogados, e interponen acción constitucional de amparo en favor de Marcos Antonio Campos Patuelli, en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo y del Ministerio Público, por los actos y omisiones que han realizado y que permiten la ma
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