PABLO ANDRES AGUIRRE MORA/ FISCALIA DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso de protección, toda vez que, como se indica en el libelo, ya están en conocimiento del Ministerio Público ante el cual se podrán realizar las peticiones que se estimen pertinentes e impugnar lo resuelto, lo que impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte- Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto. Archívese, en su oportunidad. N°175-2026 Protección
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte- Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto. Archívese, en su oportunidad. N°175-2026 Protección
Texto Completo (Preview)
Ch/nbm San Miguel, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Polít
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