SIN INFORMACION

TOBAR/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ALZA ONI/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece la abogada Bélgica Márquez Avendaño, domiciliada para estos efectos en calle 4 Norte con 2 Poniente N°595 de Talca, en representación de Víctor Manuel Tobar Poblete, ingeniero comercial, domiciliado en calle 10 Sur N°469, de Talca, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, Corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en calle Merced N°464, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón del acto ilegal y arbitrario vulnerador de la garantía constitucional, de derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el 13 de agosto de 2021 su representado suscribió el pagaré N° 173CON103174039 por la suma de $ 4.186.024, por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 18.010. El capital e intereses se pagarían por el suscriptor en cuotas mensuales iguales y sucesivas, con fecha de vencimiento los días 30 de cada mes, con excepción del mes de febrero, en que el vencimiento se fijó para el último día del mes, según las demás condiciones en el instrumento acordadas. El número de cuotas era 60, por el monto de $118.573, venciendo la primera de ellas el 31 de octubre del 2021. Refiere que la recurrida declinó el cobro individual de cada cuota morosa, haciendo exigible la totalidad mediante el ejercicio de la cláusula de aceleración que conlleva la interposición de la demanda ejecutiva por el total adeudado, lo que se encontraba dentro de las condiciones pactadas entre las partes. En consecuencia, la Caja de Compensación Los Andes interpuso demanda ejecutiva el 25 de noviembre de 2022, quedando legalmente emplazado de la misma el 06 de enero de 2023, todo esto en causa Rol C-2004-2022, seguida ante el 2º Juzgado de Letras de Talca. Hace presente que su mandante Víctor Manuel Tobar Poblete se encuentra trabajando en Importadora, Exportadora, Distribuidora y Comercializadora San José SpA y, en virtud de lo anterior, para total sorpresa del recurrido cuando recibió el pago por su liquidación de sueldo del mes de junio del presente año (2025) el monto de $ 532.763 ya que aparecía un descuento efectuado por Caja de Compensación Los Andes por él monto de $176.162 (ciento setenta y seis mil ciento sesenta y dos pesos), descuento que fue hecha por voluntad y autorización de la recurrida. Estima que el actuar de la recurrida es un acto arbitrario, antojadizo y caprichoso, que carece de fundamento alguno, tanto en su realización como en el monto que ordenó retener al empleador. Es más, dicho descuento se trata sin duda del ejercicio de la anacrónica autotutela, pues haciendo mal uso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de estas entidades, descuentan una suma antojadiza de

Fallo

Fallo del recurso de que se trata, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por la abogada Bélgica Márquez Avendaño, en representación de Víctor Manuel Tobar Poblete, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Acordada con el voto en contra del Ministro don Moisés Muñoz Concha, quien fue de parecer de acoger la acción de protección entablada en autos por Víctor Manuel Tobar Poblete, toda vez que el sólo hecho de haber optado la institución recurrida por la cobranza judicial, significa que el incumplimiento contractual que se le atribuye al recurrente debe ser zanjado únicamente en esa sede judicial, por lo que continuar con el descuento mensual por planilla, por la vía administrativa, resulta inconciliable al perseguirse el mismo fin, esto es, el pago íntegro de lo adeudado. No se condena en costas a la parte recurrente, por haber tenido motivos plausibles para litigar y, además, por contar con un voto que está en concordancia con sus argumentos. Álcese la orden de no innovar decretada en autos, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Comuníquese. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 820-2025.- Protección.- Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha. -

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. - VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece la abogada Bélgica Márquez Avendaño, domiciliada para estos efectos en calle 4 Norte con 2 Poniente N°595 de Talca, en representación de Víctor Manuel Tobar Poblete, ingeniero comercial, domiciliado en calle 10 Sur N°469, de Talca, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación

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