SUSBIELLES/SUSBIELLES
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada a excepción del fundamento quinto, que se elimina. Y teniendo, además, presente: 1° Que el abandono es una sanción procesal al litigante que por medio de su inactividad demuestra desidia en la prosecución del pleito y, para su procedencia, las partes deben haber cesado en ella durante más de seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil. 2° Que del examen del proceso consta que, entre la resolución de 26 de mayo 2023, que recibió la causa a prueba, y la siguiente actuación de la parte demandante, consistente en la solicitud de desarchivo y posterior notificación de las partes por el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron más de seis meses, sin que aquellas actuaciones tengan la aptitud necesaria para enervar el abandono solicitado. 3° Que, en este escenario, aparece sobradamente cumplido el plazo previsto en la segunda parte del inciso segundo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, lo que conlleva acceder a la declaración solicitada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en causa RIT C-1.330-2023 y, en su lugar, se acoge el incidente promovido por la demandada, declarándose abandonado el procedimiento. Devuélvase. N° 3.168-2024 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en causa RIT C-1.330-2023 y, en su lugar, se acoge el incidente promovido por la demandada, declarándose abandonado el procedimiento. Devuélvase. N° 3.168-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegó revocando el abogado Juan Illanes Campos, por la parte recurrente, quien se anotó por 30 minutos. Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Al folio 9: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada a excepción del fundamento quinto, que se elimina. Y teniendo, además, presente: 1° Que el abandono es una sanción procesal al litigante que por medio de su inactiv
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