ALARCON/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, e interpone recurso de protección en favor de Johander de Jesús Alarcon Geraldino, de nacionalidad venezolana, domiciliado en San Francisco 5191, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal cometida consistente en la no emisión de la orden de giro y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, como acto terminal del recurrido en la tramitación de la solicitud de la recurrente, afectando con ello el derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado el 3 de septiembre de 2024 ingresó su solicitud de carta de nacionalización, sin embargo, no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones conforme a lo que estable a lo señalado en artículo 5 del Decreto Supremo Nº 5.142. Sostiene que, con su omisión, el recurrido ha vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el principio de celeridad que consagran los artículos 7 y 27 para emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo, sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En definitiva, solicita se ordene al recurrido se pronuncie dentro de un plazo de 60 días o el que la esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informando señala que, el 3 de septiembre de 2024 el recurrente solicitó la carta de nacionalización y que en la actualidad la solicitud se encuentra en etapa de “Primer Análisis”. Agrega que e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Johander de Jesús Alarcon Geraldino, en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 3599-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, e interpone recurso de protección en favor de Johander de Jesús Alarcon Geraldino, de nacionalidad venezolana, domiciliado en San Francisco 5191, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión
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