SIN INFORMACION

ERAZO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Héctor Eduardo Erazo Domínguez, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en Santa Ester N° 778, departamento 604A, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria, constituyendo dicha omisión una vulneración al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado el 26 de noviembre de 2024, envió una solicitud correspondiente a Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaria del Ministerio de Seguridad Pública, normada en el artículo 91 N°8 del Decreto Ley 1.094, sin que hasta la fecha haya recibido ninguna comunicación por parte de extranjería que otorgue o rechace su solicitud. Sostiene que, con su omisión, el recurrido han vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el principio de celeridad que consagran los artículos 4, 7, 9 y 27 para emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo, sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En definitiva, solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud presentada dentro de un plazo no mayor a 60 días o el que la esta Corte estime conforme al mérito de autos, y se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que informó el Ministerio del Interior, señalando que el concepto de regularización de la condición migrato

Fundamentos

motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. Informa que, en este caso, la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, de la parte recurrente se encuentra en tramitación. Sostiene que no hay una omisión arbitraria o ilegal porque este tipo de solicitudes de otorgamiento excepcional, son sometidas a un análisis particularmente exhaustivo, lo que se justifica por la importancia, tanto jurídica como práctica, que implica otorgar un permiso de residencia a una persona que en principio ha contravenido voluntariamente la normativa vigente en materia de migración y extranjería, y además, estas solicitudes constituyen un ejercicio del derecho a petición consagrado en el artículo 19 N° 14, de la Constitución Política de la República, siendo

Fallo

por tanto requerimientos de interés privado que se efectúan a la autoridad competente, quien no se encuentra obligada a aceptarlos, sino que únicamente accederá a ellos siempre que se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido para tales fines, de acuerdo con sus procesos de revisión y ponderación internos. Agrega que en cuanto al plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880, de acuerdo con lo que ha señalado la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema no es un plazo fatal por lo que su vencimiento no implica una caducidad ni invalidación del acto respectivo y que este beneficio se obtiene por procedimientos reglados que constan de diversas etapas, por lo que la sola demora en la tramitación de las solicitudes respectivas no permite apreciar alguna vulneración en los derechos que la Constitución Política de la República garantiza a las personas, ni aún en grado de amenaza. Finalmente solicita sea rechazado el recurso de protección presentado en su contra, toda vez que por todo lo señalado no ha realizado un acto arbitrario ni ilegal y menos ha vulnerado alguna garantía constitucional de la recurrente. Tercero: Que informó el Servicio Nacional de Migraciones señalando que el recurrente no cuenta con ingresos en territorio nacional por paso fronterizo habilitado, por lo que ingresó eludiendo el control migratorio en frontera. Indica que el 26 de noviembre de 2024, recepcionó una carta del recurrente, solicitando regularizar su situación migratoria e

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°17: Estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Héctor Eduardo Erazo Domínguez, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en Santa Ester N° 778, departamento 604A, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana,

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