CASTELLANOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Antofagasta, domiciliado en Avenida Grecia Nº 2032, Piso 3, comuna de Antofagasta, quien, en representación de doña Anmerlyns Senovia Castellanos Anzola, de nacionalidad venezolana, DNI Nº 26.776.211, domiciliada en Calle Esmeralda Nº 2602, ciudad de Tocopilla, Región de Antofagasta, deduce recurso de reclamación judicial previsto en el artículo 141 de la Ley Nº 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, RUT 62.000.920‑2, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio Nº 580, comuna de Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 613 de fecha 08 de octubre de 2025, notificada a la reclamante con fecha 15 de diciembre de 2025, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y una prohibición de ingreso por tres años, solicitando se deje sin efecto dicho acto administrativo por ilegal y arbitrario. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la reclamante funda su acción señalando que mediante Resolución Exenta Nº 613, de fecha 08 de octubre de 2025, notificada por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla con fecha 15 de diciembre de 2025, se dispuso su expulsión del territorio nacional y una prohibición de ingreso por tres años, acto administrativo dictado en el marco del procedimiento iniciado con el Informe Policial Nº 504, de fecha 13 de mayo de 2024, emitido por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Chile, que dio cuenta de su ingreso por paso no habilitado. Refiere que con fecha 13 de mayo de 2024, fue notificada por Policía de Investigaciones del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, otorgándosele un plazo de diez días hábiles para efectuar sus descargos, los cuales —sostiene— fueron efectivamente presentados ante el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 22 de mayo de 2024. Indica que su ingreso por paso no habilitado obedeció a razones humanitarias y de búsqueda de mejores condiciones de vida y seguridad para su familia, habiéndose establecido en la ciudad de Tocopilla, donde conformó un proyecto de vida familiar junto a su pareja, don Daniel Andrés Arce Arce, chileno, y su hija Antonella Valentina Arce Castellanos, de nacionalidad chilena, de un año y once meses, quien se encuentra postulando a un establecimiento educacional, circunstancia que —afirma— constituye un arraigo familiar directo y actual que no fue ponderado por la autoridad administrativa. Asimismo, hace presente que su madre, Amarilis Valentina Anzola Rodríguez, posee residencia definitiva en Chile, reforzando la existencia de vínculos familiares significativos en el país. Manifiesta que no registra otras infracciones migratorias ni antecedentes penales, y que desarrolla actividades económicas independientes e informales para sostener su núcleo familiar, lo cual —sostiene— evidencia su esfuerzo por integrarse social y económicamente. Refiere que la resolución impugnada vulnera el artículo 129 de la Ley N°21.325, al no considerar las circunstancias personales y familiares de la reclamante, especialmente tratándose de una madre de una niña chilena, así como los principios de proporcionalidad, unidad familiar, interés superior del niño y debido proceso, consagrados en la legislación interna y en tratados internacionales de derechos humanos aplicables. Alega que el acto conculca el derecho a la libertad ambulatoria, artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José, 1978) que garantiza la libertad de circulación y residencia de las personas en su artículo 22, en sus numerales 1 y 3. Además, sostiene que se configura atenuantes como el 11N°6 del Código Penal que estima aplicable al caso, por no tener antecedentes penales ni en Chile ni Venezuela, y las contenidas en los números 7 y 9 del mismo código, por haber iniciado el procedimiento de de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña Anmerlyns Senovia Castellanos Anzola, en contra de la Resolución Exenta N° 613, de fecha 08 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de tres años, resolución que se deja sin efecto, debiendo la autoridad migratoria disponer lo pertinente para efectos de permitir a la recurrente regularizar su situación migratoria en el país. Regístrese y comuníquese. Rol 166-2025 (Contencioso-Administrativo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Antofagasta, domiciliado en Avenida Grecia Nº 2032, Piso 3, comuna de Antofagasta, quien, en representación de doña Anmerlyns Senovia Castellanos Anzola, de nacionalidad venezolana, DNI Nº 26.776.211, domiciliada
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