MULTIEXPORT PACIFIC FARMS S.A./SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece DANIELA FUENTES SILVA, Abogada, en representación de la recurrente MULTIEXPORT PACIFIC FARMS S.A., en relación con la causa sobre infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, caratulada “SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA con MULTIEXPORT PACIFIC FARMS S.A.” Rol C-859-2022, del 2° Juzgado de Letras de Osorno, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de diciembre de 2025, (folio 113), dictada por el Juez Titular del 2° Juzgado de Letras de Osorno, don Guillermo Olate Aránguiz, la cual concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte en el solo efecto devolutivo, debiendo haberlo concedido en ambos efectos, elevando los autos a esta Corte, en contra de la sentencia definitiva dictada el 12 de noviembre del año pasado, asignándole el Rol de ingreso 1653-2025, del libro Civil. Sostiene que el recurso de apelación interpuesto en contra una sentencia definitiva de primera instancia debe ser concedido en ambos efectos, conforme lo previene el artículo 186 y 195 del Código de Procedimiento Civil, sin que se encuentre dentro de las excepciones establecidas en el artículo 194 del mismo cuerpo legal, en que se concede en el solo efecto devolutivo. Tampoco se advierte en la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 125 N°12, inciso primero, y demás normas pertinentes, que se modifique dicha circunstancia, debiendo por tanto aplicarse las normas del Código de Procedimiento Civil En virtud de lo anterior, y atendida la naturaleza de la resolución impugnada, la apelación fue concedida en forma incorrecta, configurándose plenamente la hipótesis legal que habilita la interposición del presente recurso de hecho contemplada en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil. En mérito de lo expuesto, y según lo dispuesto en los artículos 186, 194, 195 y 196 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 125 N°12 inciso primero y N°18 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, solicita se acoja el recurso de hecho en
Fallo
por tanto aplicarse las normas del Código de Procedimiento Civil En virtud de lo anterior, y atendida la naturaleza de la resolución impugnada, la apelación fue concedida en forma incorrecta, configurándose plenamente la hipótesis legal que habilita la interposición del presente recurso de hecho contemplada en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil. En mérito de lo expuesto, y según lo dispuesto en los artículos 186, 194, 195 y 196 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 125 N°12 inciso primero y N°18 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, solicita se acoja el recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de diciembre de 2025, y en su lugar se declare que el recurso de apelación se concede en ambos efectos. 2) Para resolver el presente recurso de hecho, se tiene a la vista causa Rol Civil Nro. 1653-2025 de esta Corte de Apelaciones, causa que ingresó el 31 de diciembre de 2025, por apelación deducida por la denunciada (demandada), en contra de la sentencia definitiva de 12 de noviembre de 2025. Al momento de resolver el recurso de apelación deducido por la demandada, el tribunal de primera instancia decretó lo siguiente: “Por interpuesto recurso de apelación por la parte denunciada en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 12 de noviembre de 2025 en el folio 99 del cuaderno principal, concédase y elévese en el solo efecto devolutivo, vía sistema interconexión del Tribunal a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, para su conoci
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C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Comparece DANIELA FUENTES SILVA, Abogada, en representación de la recurrente MULTIEXPORT PACIFIC FARMS S.A., en relación con la causa sobre infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, caratulada “SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA con MULTIEXPORT PACIFIC FARMS S.A.” Rol C-859-2022, del 2° Juzgado de Let
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