SIN INFORMACION

INVERSIONES MPA LIMITADA / FERNÁNDEZ BRIONES MARITZA DENNIS Y OTRO.

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte Nº270-2025, el 12 de noviembre de 2025, comparece don Christian Löbel Emhart, abogado, en representación de la sociedad Inversiones MPA Limitada, domiciliado para estos efectos en calle Polpaico N°037, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, quien deduce recurso de protección en contra de doña Maritza Dennis Fernández Briones y de don Ricardo Andrés Galleguillos Carpo, ambos domiciliados en calle Simpson N°113 B, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por cuanto estima que la recurrida ha cometido una acción u omisión arbitraria, que consiste en la alteración material, por vías de hecho, de los deslindes de una servidumbre de tránsito perteneciente a la sociedad recurrente, lo que priva, perturba y amenaza su garantía constitucional resguardada en el numeral 3, 21 y 24 del artículo 19, de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: ‘‘A.- Restablecer de forma inmediata y a su costa el cerco divisorio, reinstalándolo en su ubicación original, esto es, restituyendo a mi representada la totalidad de los 4 metros de ancho que corresponden a la franja de servidumbre perteneciente a Inversiones MPA Limitada. Todo ello bajo apercibimiento de procederse con auxilio de la fuerza pública y a su costa; B.- Ordenar a los recurridos abstenerse, en lo sucesivo, de realizar cualquier otro acto que perturbe o amenace, por vías de hecho, el legítimo ejercicio de dicho derecho de servidumbre de Inversiones MPA Limitada, tanto para sí como para todo quien detente el uso y goce de sus predios dominantes; C.- Decretar cualquier otra medida que esta I. Corte estime conducente para el pleno restablecimiento del imperio del derecho; D.- Condene a los recurridos a las costas del presente recurso.’’ (sic) Con fecha 19 de diciembre de 2025, don Mario Enrique Águila Inostroza, abogado, por la parte recurrida, incorporó el informe requerido. Con fecha 7 de enero de 2026, se ordenó traer los autos en r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Christian Löbel Emhart, abogado, por la parte recurrente, fundamenta su recurso, en lo sustancial, señalando que la recurrente es propietaria de los lotes Z-1, Z-4-A-1 y Z-4-A-2, provenientes de la subdivisión del predio denominado Z-4-A, ubicados en esta ciudad de Coyhaique. Su dominio, por compraventa, está inscrito respectivamente en el orden recién señalado, a fojas 2544 vta. N°1560, a fojas 2546 vta. N°1561, y a fojas 2542 vta. N°1559, todas del año 2019, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique. Refiere que, para el acceso desde la vía pública, calle Simpson, así como el acceso a los servicios urbanos de agua potable y electricidad, existe una franja de servidumbre “de tránsito y servicios”, que grava el predio de la recurrida doña Maritza Fernández, correspondiente al sitio Z-4-B-2, constituido hace más de 30 años, mediante escritura pública otorgada el 20 de noviembre del año 1992. Acota que, tras dividirse tanto el predio sirviente como el dominante, dichas servidumbres permanecieron establecidas y reconocidas, e incluso quedaron ampliados en otros 44,28 metros cuadrados, para favorecer al sitio Z-4-B-1. En cuanto al acto ilegal y arbitrario, manifiesta que los recurridos han procedido por desnuda vía de los hechos, a mover el cerco divisorio que separa ambas franjas de 4 metros. En efecto, han invadido la franja de servidumbre de la recurrente, agrandando su propia porción en aproximadamente 60 centímetros de ancho y por toda la longitud de la franja. Sostiene que la actuación de la recurrida le causa un perjuicio grave, toda vez que lo priva del ejercicio íntegro de su derecho de dominio sobre la servidumbre, pues impiden el movimiento de camiones y otros vehículos de gran envergadura, al dejar un ancho útil inferior a los 4 metros que son necesarios. Asimismo, han afectado otras funciones de la servidumbre, que son las de albergar el agua potable y electricidad, dejándolos fuera del terreno que corresponde, incorporándolos a la porción o franja de la que los recurridos ilícitamente pretenden apoderarse. Continúa y, en línea con lo anterior, cita la causa Rol C-2843-2019 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Coyhaique, en la cual la recurrida solicitó la extinción del derecho de servidumbre, siendo rechazada en todas sus partes con fecha 31 de julio de 2020, gozando, en consecuencia, de la autoridad de cosa juzgada. En cuanto a las garantías vulneradas expone que, se infringe el derecho de propiedad contenido en el artículo 19 N°24 de nuestra Constitución, toda vez que no puede usar y gozar del derecho real de servidumbre y a su vez la propiedad del predio dominante al hacer inútil el acceso a aquel. Asimismo, se infringe el derecho consagrado en el artículo 19 N°3 inciso quinto, de la Constitución Política de la República, desde que la recurrida se ha constituido a sí misma en una comisión especial que en la práctica "revoca" una sentencia ejecutoriada. Fin

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo previsto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fecha doce de noviembre de dos mil veinticinco, por don Christian Löbel Emhart, en representación de Inversiones MPA Limitada, en contra de doña Maritza Dennis Fernández Briones y don Ricardo Andrés Galleguillos Carpo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante, don Selim Julio Carrasco Lobo. Rol N°: 270-2025. (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a diecinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En rol de esta Corte Nº270-2025, el 12 de noviembre de 2025, comparece don Christian Löbel Emhart, abogado, en representación de la sociedad Inversiones MPA Limitada, domiciliado para estos efectos en calle Polpaico N°037, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, quien deduce recurso de protección en contra de doña Maritza Dennis

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