SIN INFORMACION

YÁÑEZ/EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurren de protección Ladislao Swett Lazcano, Ana María Larenas Carmona y Marcelo Alberto Yáñez Palma en contra de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (en adelante “EFE”), fundando su acción en la amenaza de cierre del único acceso vehicular y peatonal que permite la conexión desde el Condominio Las Palmeras de Lonquén, en el cual son propietarios de parcelas, hacia el camino público, situación que, a su juicio, constituye un acto de autotutela ilegal y arbitraria que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Exponen los actores que el acto recurrido consiste en la carta GDIT N°141/2025, de 6 de junio del año en curso, suscrita por el Gerente de la División de Infraestructura y Tecnología de EFE, documento en el cual se comunica la decisión de suprimir el cruce ferroviario a nivel ubicado en el kilómetro 17,280 del ramal Paine-Talagante a contar del mes de agosto de 2025, paso que desde hace décadas constituye el único acceso desde el referido condominio hacia la vía pública (camino Carampangue), sin haber mediado un procedimiento regular ni consideración de las condiciones de conectividad de los residentes del condominio. En las condiciones antedichas, la decisión de clausular el cruce a nivel, en circunstancias en que constituye el único acceso vehicular y peatonal a sus inmuebles hacia la vialidad publica, constituye una amenaza grave e inminente al ejercicio de sus derechos constitucionales, afectando en concreto los atributos de su derecho de propiedad sobre los inmuebles y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, al quedar en una situación de indefensión jurídica. En consecuencia, solicitan que se deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal y se ordene a la recurrida abstenerse de vías de hecho, debiendo ejercer sus potenciales derechos en la forma que corresponda. Acompañan a su recurso los

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Ladislao Swett Lazcano, Ana María Larenas Carmona y Marcelo Alberto Yáñez Palma en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. Regístrese y archívese. Redactor ministro (s) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón. Protección N° 17041-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurren de protección Ladislao Swett Lazcano, Ana María Larenas Carmona y Marcelo Alberto Yáñez Palma en contra de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (en adelante “EFE”), fundando su acción en la amenaza de cierre del único acceso vehicular y peatonal que permite la conexión desde el Condominio Las

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