SIN INFORMACION

SALAZAR/ELIZALDE

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y considerando. Primero. Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra recurre de protección en favor de Anthony Jesús Salazar Véliz, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliado en El Sauce 51, Coquimbo, en contra del Ministerio del Interior y su Subsecretaría, por no emitir pronunciamiento sobre su petición de nacionalidad, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que su representado ingresó al país en calidad de turista, modificando su condición migratoria a residente temporario y, contando con residencia definitiva, el 14 de marzo de 2024 requirió la nacionalización, sin que al 22 de diciembre de 2025 haya recibido respuesta de su petición. Junto con alegar que esta omisión infringe los principios que informan el procedimiento administrativo, pide se ordene a los recurridos que se pronuncien sobre su solicitud, dentro de treinta días, con costas. Segundo. Que en representación de los recurridos comparece el abogado Pedro Vidal Matus, quien pide el rechazo con costas de la acción. Junto con alegar la inexistencia de una omisión arbitraria o ilegal, indica que los antecedentes del recurrente fueron recibidos de parte del Servicio Nacional de Migraciones el 28 de noviembre de 2025, encontrándose el acto administrativo en tramitación, previo a la firma de la autoridad. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Cuarto: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protecció

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. Quinto: Que por la presente acción constitucional se recurre en contra del Ministerio del Interior y su Subsecretaría por la dilación, que estima el actor, injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización, presentada en marzo de 2024, lo cual califica de ilegal y arbitraria, arguyendo que vulnera la garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por su parte, la Cartera de Estado dio cuenta de haber recibido los antecedentes del actor en noviembre de 2025 y que se encuentra en última etapa, previo a firma de la autoridad. Sexto: Que, para la resolución del asunto, debe considerarse que al tratarse la carta de nacionalización de una concesión especial que produce importantes efectos al otorgar la nacionalidad chilena, el análisis de los diversos antecedentes necesarios para su pronunciamiento requiere de un tiempo que es evidentemente superior al de los demás trámites administrativos relacionados al estatus migratorio de los ciudadanos, tales como aquellas solicitudes de residencia temporal o definitiva. Séptimo: Que, de esta manera, teniendo especialmente presente que los antecedentes fueron remitidos a la Cartera de Estado en noviembre de 2025, aquello permite colegir que no se vislumbra en la tramitación del procedimiento una dilación excesiva ni algún acto u omisión que pueda calificarse como ilegal o arbitrario que conculque la garantía constitucional de la igualdad ante la ley invocada, y que requiera de la adopción de una medida cautelar de urgencia como la que se pretende, por lo que la acción intentada se rechazará conforme se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Anthony Jesús Salazar Véliz en contra del Ministerio del Interior y su Subsecretaría. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Protección No.2161-2025.

Texto Completo (Preview)

Salazar Véliz Anthony Jesús Ministerio del Interior y otro Recurso de protección Rol No. 2161-2025 La Serena, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra recurre de protección en favor de Anthony Jesús Salazar Véliz, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliado en El Sauce 51, Coquimbo, en contra del Ministerio del Int

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