JUZGADO DE FAMILIA TALAGANTE

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que del tenor del artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908, se desprende que el procedimiento extraordinario allí contemplado procede cuando existieren tres pensiones adeudadas continuas o discontinuas, circunstancia que se verifica en la especie, sin que la referida regla legal limite la solicitud correspondiente a una sola vez. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal debe considerar el límite establecido en el artículo 19 quinquies N°1 de la Ley N°14.908 al momento de disponer de los fondos del alimentante. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se revoca la...

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Que del tenor del artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908, se desprende que el procedimiento extraordinario allí contemplado procede cuando existieren tres pensiones adeudadas continuas o discontinuas, circunstancia que se verifica en la especie, sin que la referida regla legal limite la solicitu

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