ANDREA DELGADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que comparece doña Masiel Anaís Arenas Calabrano, abogada, domiciliada para estos efectos en Avenida Cerro El Plomo Nº 5931, Oficina 1213, comuna de Las Condes, quien en representación de doña Andrea Delgado, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad boliviana Nº 12.680.220, domiciliada en calle Angelmó Nº 930, ciudad de Antofagasta, deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, RUT 62.000.920‑2, representado legalmente por su Director Nacional, con domicilio en calle San Antonio Nº 580, comuna de Santiago, impugnando la legalidad de la Resolución Exenta Nº 2500100284409, de fecha 27 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de permiso de residencia temporal y se dispuso su abandono del territorio nacional, conjuntamente con una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, actos que estima ilegales y arbitrarios por cuanto vulneran su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene restablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de los antecedentes expuestos en el recurso de protección, aparece que doña Andrea Delgado, de nacionalidad boliviana, ingresó por primera vez a Chile el año 2014 por paso fronterizo habilitado, obteniendo sucesivamente permisos de residencia temporal vinculados, entre otros antecedentes, a su hijo de nacionalidad chilena. Señala que, en el marco de diversas gestiones judiciales realizadas en Bolivia relativas al cuidado personal del referido menor, efectuó múltiples ingresos y salidas del territorio nacional, y que únicamente en una oportunidad —el año 2017— debió ingresar por paso no habilitado debido a un contexto de violencia familiar, siendo posteriormente notificada de una medida de expulsión contenida en la Resolución Afecta Nº 225, de 12 de mayo de 2017, la cual fue dejada sin efecto, quedando habilitada para solicitar un nuevo permiso de residencia confección de lo cual finalmente realizó una solicitud de residencia temporal ID Nº 68758817, presentada el 8 de diciembre de 2023. Expone que, pese a haber acompañado los antecedentes exigidos, con fecha 27 de noviembre de 2025 fue notificada de la Resolución Exenta Nº 2500100284409, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del territorio nacional, fundándose en el Parte Policial N° 468, de 20 de marzo de 2017, referido al ingreso por paso no habilitado ocurrido hace casi nueve años, hecho que —a su juicio— ya fue objeto de una sanción administrativa pretérita que posteriormente fue revocada. Agrega que la resolución recurrida no pondera su situación social y familiar actual, especialmente su rol como madre a cargo de un menor de 11 años, con quien conforma su único núcleo familiar, ni su arraigo laboral y social en la ciudad de Antofagasta, circunstancias que estima debieron ser consideradas previamente por la autoridad administrativa al dictar una medida tan gravosa como lo es la orden de abandono y la consecuencial prohibición de ingreso por cinco años. Refiere que la medida impugnada constituye una afectación grave y actual de su libertad personal y seguridad individual, en cuanto limita de manera directa su derecho a residir en el territorio nacional y amenaza con derivar en una eventual expulsión conforme al artículo 128 Nº 3 de la Ley Nº 21.325. Sostiene además que el Servicio Nacional de Migraciones incurrió en infracción al debido proceso, al no otorgar instancia previa para ser oída ni permitirle presentar descargos antes de dictar el acto administrativo, vulnerando con ello los principios de escrituración, contradictoriedad, transparencia e imparcialidad consagrados en la Ley Nº 19.880. Afirma finalmente que la resolución cuestionada desconoce el principio de protección a la familia, el interés superior del niño, y los estándares nacionales e internacionales aplicables al caso, solicitando se deje sin efecto el acto recurrido y se ordene otorgar la residencia temporal solicitada o la medida que esta Corte estime pertine
Fallo
por tanto, analizar si los fundamentos invocados por la autoridad administrativa se ajustan a las disposiciones de la normativa migratoria vigente, o si, por el contrario, constituyen una afectación ilegítima a la libertad personal y seguridad individual de la recurrente. QUINTO: Que, en lo que concierne al examen de legalidad, del mérito de los antecedentes se advierte que la decisión impugnada fue dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, órgano competente para resolver solicitudes de residencia temporal y aplicar las consecuencias administrativas previstas en la Ley N° 21.325, de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 157 N° 5, 88, 91, 136 y 146, así como en los artículos 42, 86, 93 y 96 del Decreto Supremo N° 296, que aprueba su Reglamento. En tal sentido, la autoridad administrativa fundó el rechazo de la solicitud de residencia temporal de la recurrente en la existencia de un ingreso por paso fronterizo no habilitado, constatado en el Parte Policial N° 468, de fecha 20 de marzo de 2017, circunstancia que constituye una prohibición imperativa de ingreso conforme a lo prescrito en el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, configurando a su vez la causal legal establecida en el artículo 88 N° 2 del mismo cuerpo normativo, que manda rechazar las solicitudes de residencia cuando el solicitante se encuentra comprendido en alguna de dichas prohibiciones. Asimismo, consta que la recurrente fue notificada de las razones que sustentarían el rechazo del permiso de r
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Antofagasta, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece doña Masiel Anaís Arenas Calabrano, abogada, domiciliada para estos efectos en Avenida Cerro El Plomo Nº 5931, Oficina 1213, comuna de Las Condes, quien en representación de doña Andrea Delgado, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad boliviana Nº 12.680.220, domiciliada en calle Angelmó Nº 930, ciudad de Antofag
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