JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

LEONARD CRISTIAN OCAMPO ACEVEDO CON CONSTRUCTORA E INVERSIONES DELONIX LIMITADA Y OTRA

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En causa laboral RIT: M-1675-2024, RUC: 24- 4-0627589-9, sobre cobro de prestaciones laborares y lucro cesante, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, seguida por Leonard Ocampo Acevedo en contra de Constructora e Inversiones Delonix Ltda. y Essbio S.A., correspondiente al Rol N° 127-2025 de esta Corte, se ha deducido recurso de nulidad por el abogado Ricardo Andrés Muñoz Collipal, en representación de la demandada Constructora e Inversiones Delonix Ltda., en contra de la sentencia dictada por el juez suplente de dicho tribunal -Diego Rubi Araya-, que acogió la demanda de cobro de prestaciones laborales y lucro cesante interpuesta por el trabajador en contra de su representada, condenándola al pago de la indemnización del aviso previo por la suma de $640.861 y a la reparación o indemnización por lucro cesante en la suma de $1.822.595.- En dicho fallo se decidió literalmente lo siguiente: A.- Que se rechaza la incidencia de desistimiento de la demanda presentada por la demandante y la demandada principal, con costas, por los

Fundamentos

fundamentos expuestos en la sentencia. B.- Que se acoge demanda de cobro de prestaciones laborales formulada por Leonard Ocampo Acevedo, acogiendo en su totalidad la indemnización del aviso previo por la suma de $640.861 y la reparación o indemnización por lucro cesante en la suma de $1.822.595. C.- La acción judicial se acoge única y exclusivamente en contra de la demandada principal, el ex empleador Constructora E Inversiones Delonix Limitada, Rol Único Tributario N°76.199.537-5, D.- Que se rechaza la demanda en contra de la demandada solidaria y/o subsidiaria Essbio S.A., al no acreditar el actor los requisitos del régimen de subcontratación, no obstante, la rebeldía, al no cubrir la presunción en los términos del artículo 454 n°1 del Código del Trabajo. E.- En cuanto a las costas, se acogen únicamente en relación a la demandada principal al resultar completamente vencida en juicio y estimar que ha carecido de motivo plausible para litigar, regulándose las costas personales en la suma de $600.000 (por el juicio) y en la suma de $100.000 al haberse rechazado la incidencia de desistimiento, sin fundamentos ´para litigar F.- Los reajustes e intereses legales que deberán ser calculados en la forma que dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, alegando el recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada y recurrente en estos autos, tal como ha sido indicado, recurre a fin que esta Corte invalide el

Fallo

fallo se decidió literalmente lo siguiente: A.- Que se rechaza la incidencia de desistimiento de la demanda presentada por la demandante y la demandada principal, con costas, por los fundamentos expuestos en la sentencia. B.- Que se acoge demanda de cobro de prestaciones laborales formulada por Leonard Ocampo Acevedo, acogiendo en su totalidad la indemnización del aviso previo por la suma de $640.861 y la reparación o indemnización por lucro cesante en la suma de $1.822.595. C.- La acción judicial se acoge única y exclusivamente en contra de la demandada principal, el ex empleador Constructora E Inversiones Delonix Limitada, Rol Único Tributario N°76.199.537-5, D.- Que se rechaza la demanda en contra de la demandada solidaria y/o subsidiaria Essbio S.A., al no acreditar el actor los requisitos del régimen de subcontratación, no obstante, la rebeldía, al no cubrir la presunción en los términos del artículo 454 n°1 del Código del Trabajo. E.- En cuanto a las costas, se acogen únicamente en relación a la demandada principal al resultar completamente vencida en juicio y estimar que ha carecido de motivo plausible para litigar, regulándose las costas personales en la suma de $600.000 (por el juicio) y en la suma de $100.000 al haberse rechazado la incidencia de desistimiento, sin fundamentos ´para litigar F.- Los reajustes e intereses legales que deberán ser calculados en la forma que dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en audienci

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Concepción, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En causa laboral RIT: M-1675-2024, RUC: 24- 4-0627589-9, sobre cobro de prestaciones laborares y lucro cesante, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, seguida por Leonard Ocampo Acevedo en contra de Constructora e Inversiones Delonix Ltda. y Essbio S.A., correspondiente al Rol N° 127-2025 de esta Corte, se ha dedu

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