BANCO FALABELLA / CONTRERAS GREENE NATALIA
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de dieciocho de agosto del año dos mil veinticinco dictada en autos Rol C-3101-2025, por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, y se declara que se deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase. N°Civil-1807-2025.
Fallo
se declara que se deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase. N°Civil-1807-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, a
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