2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

BANCO FALABELLA / CONTRERAS GREENE NATALIA

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de dieciocho de agosto del año dos mil veinticinco dictada en autos Rol C-3101-2025, por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, y se declara que se deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase. N°Civil-1807-2025.

Fallo

se declara que se deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase. N°Civil-1807-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica