BARRIGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que comparece don Alexander Max Manríquez Núñez, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N° 278, comuna de Antofagasta, quien en representación de don Senon Félix Barriga Sánchez, ciudadano boliviano, pasaporte N° PE01857, domiciliado en el mismo lugar, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, RUT 62.000.920‑2, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, impugnando la legalidad de las Resoluciones Exentas N° 24441338 y N° 43913, de fechas 23 de septiembre de 2024 y 25 de septiembre de 2023, respectivamente, mediante las cuales se declaró inadmisible por improcedente su solicitud de residencia temporal y se formalizó una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de cuatro años. Alega que tales actos constituyen decisiones ilegales y arbitrarias que vulneran el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, garantizado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo prevista en el artículo 21 del mismo texto constitucional, solicitando se dejen sin efecto las resoluciones impugnadas y se ordene restablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de los antecedentes expuestos en el recurso de amparo, aparece que don Senon Félix Barriga Sánchez, ciudadano boliviano, de 24 años de edad, ingresó al país con la intención de continuar su proyecto de vida en Chile, residiendo en la ciudad de Antofagasta, y que con fecha 15 de agosto de 2023 presentó solicitud de residencia temporal, bajo el Trámite N° 67100519, ante el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que, posteriormente, en fecha 23 de septiembre de 2024, fue notificado de la inadmisibilidad de dicha solicitud, fundada en la existencia de un impedimento de ingreso vigente, basado en la Resolución Exenta N° 43913, de fecha 25 de septiembre de 2023, que había establecido una prohibición de ingreso al territorio nacional en su contra. Expone que dicho impedimento se origina a raíz de un intento de ingreso por paso no habilitado, ocurrido el 04 de enero de 2023, cuando retornaba al país tras asistir al funeral de su hermano en Bolivia, siendo sorprendido por personal policial y reconducido a su país de origen, imponiéndose en esa oportunidad una prohibición provisoria de ingreso por 6 meses, la cual —según afirma— debía quedar sin efecto una vez vencido dicho plazo si la autoridad no se pronunciaba al respecto. Indica que sólo tomó conocimiento de que la prohibición se mantenía vigente al recibir la notificación del rechazo de su residencia temporal, pues el Servicio Nacional de Migraciones formalizó posteriormente la prohibición por un período de 4 años, sin que él hubiese sido debidamente informado de dicha extensión. Señala asimismo que dedujo recurso administrativo el 18 de febrero de 2025 (Rol 628), el que fue rechazado mediante resolución de 17 de abril de 2025, notificada el día 21 del mismo mes, en la cual se mantuvo la prohibición de ingreso y se descartaron sus argumentos relativos al carácter excepcional de su reingreso y a la existencia de arraigo social y familiar en Chile, señalando además la autoridad que no se acreditaron vínculos familiares con chilenos o residentes definitivos, ni periodo de residencia regular, ni contribuciones relevantes en el país. Alega el amparado que se vulnera su libertad ambulatoria, desde que la prohibición de ingreso por cuatro años —y la inadmisibilidad de su solicitud de residencia temporal— lo priva de su derecho a residir en el territorio nacional, pese a que carece de antecedentes penales tanto en Chile como en Bolivia, mantiene arraigo laboral, cuenta con medios económicos propios, y posee una unión civil con una ciudadana con residencia definitiva, configurando una situación personal, social y familiar que, a su juicio, debió ponderarse adecuadamente por la autoridad administrativa y tornar inaplicable una medida tan gravosa y desproporcionada. SEGUNDO: Que, informado el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del presente recurso por no configurarse —a su juicio— acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte la libertad personal del amparad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Senon Félix Barriga Sánchez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 1028-2025 (Amparo) 2
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Antofagasta, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece don Alexander Max Manríquez Núñez, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N° 278, comuna de Antofagasta, quien en representación de don Senon Félix Barriga Sánchez, ciudadano boliviano, pasaporte N° PE01857, domiciliado en el mismo lugar, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servici
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