1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

SAN MARTÍN/I MUNICIPALIDAD DE NIQUEN

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZA/ACOGIDA/SENTENCIA REEM

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Hechos

VISTO: Que en causa RUC 24- 4-0556436-6, RIT T-19-2024 del Juzgado de Letras de San Carlos, por sentencia de veinticinco de junio de dos mil veinticinco, la jueza titular de ese Tribunal doña Débora Riquelme Contreras, rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por don Esteban Ignacio San Martín Rodríguez en contra de la I. Municipalidad de Ñiquén y acogió la de despido injustificado, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio, más el incremento del 50%, con reajustes e intereses legales. En contra de dicha sentencia las partes interpusieron sendos recursos de nulidad. La demandante funda la impugnación en las causales contempladas en los artículos 478 letra e) y 477 del Código del Trabajo, ésta en subsidio de aquella. La demandada por su parte invoca las causales de los artículos 478 letra e) y b) y 477 del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra. Se declararon admisibles los recursos y el día treinta de diciembre de dos mil veinticinco se llevó a efecto la vista de la causa, en la que alegaron los abogados de las partes, en defensa de sus derechos.

Fundamentos

Considerando: I.- Recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: Que el recurrente invoca de manera principal la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este código, según corresponda; precisando que el

Fallo

Se declararon admisibles los recursos y el día treinta de diciembre de dos mil veinticinco se llevó a efecto la vista de la causa, en la que alegaron los abogados de las partes, en defensa de sus derechos. Considerando: I.- Recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: Que el recurrente invoca de manera principal la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este código, según corresponda; precisando que el fallo no cumple la exigencia del artículo 459 N° 6 del citado cuerpo legal, esto es, la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión de tribunal. Expone que, conforme a lo dispuesto en el artículo 489 inciso séptimo del Código del Trabajo, dedujo en lo principal de su demanda una denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, acumulando obligatoriamente diversas acciones laborales derivadas de los mismos hechos, a saber: declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnización por daño moral, y en subsidio, la acción de despido injustificado. Destaca que dicha acumulación no era facultativa, sino impuesta por la ley bajo sanción de renuncia de las acciones no ejercidas, de modo que todas ellas quedaron válidamente sometidas al conocimiento del tribunal. Sostiene que la sentencia impugnada incurrió en un vici

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Chillán, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Que en causa RUC 24- 4-0556436-6, RIT T-19-2024 del Juzgado de Letras de San Carlos, por sentencia de veinticinco de junio de dos mil veinticinco, la jueza titular de ese Tribunal doña Débora Riquelme Contreras, rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por don Esteban Ignacio San Martín Rodríguez en contra de la I. M

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