SIN INFORMACION

ALEJANDRO ANDRES ESPINOZA MORA /JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Viviana Gonzalez Trabol, Defensora Penal Pública en favor de Alejandro Andrés Espinoza Mora, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 9 de enero de 2026, dictada en causa RIT 7826-2024 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que rechazó abonar al cumplimiento de la pena que actualmente sirve su representado el tiempo que estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en razón de la causa seguida ante el mismo tribunal en RIT 846 – 2024. Expone que el recurrente se encuentra cumpliendo las penas de 61 días, 61 días de presidio menor en su grado mínimo y 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de dos delitos de desacato y un ilícito de robo por sorpresa, en causas RIT 1249-2023 y RIT 7826-2024, respectivamente, ambas del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Añade que sentenciado estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en razón de la causa RIT 846-2024, seguida ante el mismo tribunal, en la cual fue condenado y estuvo privado de libertad desde el 1 de febrero de 2024 al 28 de agosto de 2024, por un total de 209 días, por lo que correspondería abonar el remanente del tiempo que estuvo privado de libertad en dicha causa, a saber 66 días. Refiere que solicitó ante el tribunal recurrido que se abonara al cumplimiento de la pena impuesta en la causa RIT 7826-2024 el tiempo que estuvo sujeto a la cautelar de prisión preventiva por causa diversa. Agrega que el 9 de enero de 2026, el juez Cristian Daniel Villegas Giscard rechazó la solicitud, señalando que “(…) negaba la petición de la defensa, por entender que debían concurrir los requisitos de juzgamiento conjunto del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, y además que el imputado cuando lo condenaron por esta causa ya sabía que tenía días de abono”. Estima que la resolución en examen es ilegal, por cuanto priva a su representado de su libertad personal por un periodo que no se encuentra just

Fundamentos

considerando que el imputado cometió el delito imputado en causa RIT 7826-2024 el día 29 de agosto de 2024, es decir, al día siguiente de dictarse sentencia condenatoria que se dio por cumplida, y no dándose los requisitos del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunal, rechazó la petición de abonos del condenado. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, por la presente vía, se ha denunciado como ilegal la resolución dictada el 9 de enero de 2026, dictada en causa RIT 7826-2024 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que rechazó abonar al cumplimiento de la pena que actualmente sirve el recurrente, el tiempo que estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en razón de causa diversa seguida ante el mismo tribunal en RIT 846 – 2024. Quinto: Que, al igual que lo destaca el tribunal a quo en nuestro ordenamiento jurídico no existe norma que regule los abonos heterogéneos, ya que el artículo 348 del Código Procesal Penal es aplicable sólo a los abonos que se produzcan por la detención, prisión preventiva y privación de libertad del artículo 155 letra a) de dicho cuerpo legal, referidos al mismo proceso en que se pronuncia la sentencia y no a causas ajenas por delitos que no pueden acumularse ni unificarse. Sexto: Que, por otra parte, conforme al principio de legalidad, consagrado a nivel constitucional que rige la materia, y en particular, a nivel legal, lo prescrito en los artículos 79 y 80 del Código Penal en relación con el artículo 348 del Código Procesal Penal, resulta que las penas deben ejecutarse conforme a la ley, sin otras circunstancias que las expresadas en su texto, estimándose evidente que el abono que se autoriza considerar en la última regla legal citada dice relación con la privación de libertad impuesta en la causa respectiva. No siendo tampoco aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, en tanto, de acuerdo a la fecha de inicio de la causa cuyo abono se solicita, no pudo ser acumulada ni sustanciada de forma conjunta con el presente proceso. Séptimo: Que, así, el abono de pena que tiene respaldo legal explícito en Chile encuentra su justificación en una suerte de compensación equitativa realizada en una misma causa, cuando los hechos que motivaron la privación de libertad y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Alejandro Andrés Espinoza Mora en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°77-2026 Amparo

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San Miguel, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. A folio N° 6: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Viviana Gonzalez Trabol, Defensora Penal Pública en favor de Alejandro Andrés Espinoza Mora, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 9 de enero de 2026, dictada en causa RIT 7826-2024 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que re

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