24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

REVECO/LOBOS

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:            1°.- Que el abandono del procedimiento, en tanto constituye una sanción que se justifica únicamente cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución por seis meses, supone de manera necesaria que durante ese período de tiempo no se verifique en el juicio gestión alguna o bien que, existiendo, sea ésta del todo intrascendente para la consecución de los fines del proceso, esto es, para la decisión del conflicto. En este contexto, el término del abandono no puede entenderse interrumpido sólo con la presentación de la parte o la actuación del tribunal que da “curso progresivo a los autos”, entendida esta expresión como “hacer avanzar el procedimiento a la etapa siguiente”.             Así, por ejemplo, el escrito de una de las partes por el que se acompañan documentos en apoyo de su pretensión o la resolución que los tiene por acompañados si bien no dan curso progresivo a los autos porque no conllevan el cambio de una etapa procesal a otra, evidentemente tienen por objeto la prosecución del juicio. Esta expresión -prosecución- significa acción y efecto de proseguir y este verbo se define como seguir, continuar, llevar adelante lo que se tenía empezado. Siguiendo con el ejemplo, acompañar un documento la parte o tenerlo por acompañado el tribunal indudablemente constituyen gestiones que importan prosecución, pues permiten llevar adelante lo que se tenía empezado, aunque la fase del proceso no varíe.             Pues bien, en el caso de la especie se ha producido precisamente la situación antes descrita, por cuanto la resolución recaída en la petición de exhorto para notificar, de 11 de junio del año pasado y la posterior notificación por exhorto de la resolución que recibió la causa a prueba a tres de los demandados, constituyen actos de prosecución en tanto resultaban necesarios para continuar, seguir o llevar adelante el juicio, pues otorgó a los notificados la oportunidad de realizar determ

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, que si bien no serán admitidos procedentes en este caso, dotaron a su petición de mérito, más aun teniendo en consideración que la doctrina y la jurisprudencia no es unánime sobre la materia.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se revoca la resolución apelada de fecha dos de octubre de dos mil veinticinco dictada en los autos rol N° C-7400-2024, seguidos ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, que hizo lugar al incidente de abandono de procedimiento, con costas; y en su lugar se declara que se lo rechaza, sin costas. Devuélvase la competencia. N°Civil-18384-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Freddy Antonio Cubillos Jofré y la Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. En Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiséis.           VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:            1°.- Que el abandono del procedimiento, en tanto constituye una sanción que se justifica únicamente cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución por seis meses, supone de manera necesaria que durante ese período de tiempo no se verifique

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