SIN INFORMACION

RUIZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Claudio Ceballos Rivera, en representación de doña KATHERINE ALEJANDRA RUIZ RUIZ, Técnico en atención de Párvulos, cédula nacional identidad N°19.294.257-8, domiciliada para estos efectos en Mayulermo s/n, comuna de San Ignacio, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO, Rut 69.141.300-4, organismo de Derecho Público, representada legalmente por su alcalde, don PATRICIO EDUARDO SUAZO ROMERO, cédula nacional de identidad N°8.853.118-3, ambos domiciliados en calle Manuel Jesús Ortiz N°599, comuna de San Ignacio, Región de Ñuble, por estimar que el Decreto Alcaldicio N°3.255, de 3 de octubre de 2025, que aprobó la Vista Fiscal, y consecuencialmente dispuso su destitución del cargo de Técnico en atención de Párvulos en la Escuela Mayulermo, establecimiento rural dependiente del Departamento de Educación de la Ilustre Municipalidad de San Ignacio, lo que constituye, según el recurrente, un acto manifiestamente ilegal y arbitrario. Refiere el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por él enderezada, que su representada doña Khaterine Alejandra Ruiz Ruiz, se desempeñaba como Técnico en atención de Párvulos en la Escuela Mayulermo, establecimiento rural dependiente del Departamento de Educación de la Ilustre Municipalidad de San Ignacio, y su vínculo laboral se remonta al año 2019, habiendo vivido toda su vida en la localidad de Mayulermo, donde mantiene vínculos comunitarios profundos, ejerciendo funciones en la misma escuela en la que cursó su enseñanza media. Señala que, durante el segundo semestre de 2024, su representada enfrentó una crisis emocional profunda, derivada del diagnóstico de alzhaimer de su padre, don Luis Alberto Ruiz Covarrubias, quien depende directamente de ella para su cuidado cotidiano. Aduce que con fecha 25 de noviembre de 2024, la profesional tratante le extendió la licencia médica N°19957302-0, por un perí

Fundamentos

considerando Quinto lo siguiente: “Que el artículo 8° de la Constitución Política exige a las autoridades y funcionarios públicos dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, debiendo,

Fallo

por tanto, observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, y el artículo 123 del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, prescribe que la medida a de destitución procederá cuando los derechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa. 11°.- Que, de lo que se viene diciendo, en el caso de autos no se divisa de qué manera el acto impugnado pueda estimarse carente de razonabilidad o desprovisto de fundamentos, ni que éste importe una vulneración de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. 12°.- Que, desde otra perspectiva, y a mayor abundamiento, es criterio reiterado de nuestros tribunales superiores que el recurso de protección no constituye una vía idónea para revisar el mérito o la legalidad de actuaciones administrativas llevadas a efecto dentro de procedimientos disciplinarios, cuando éstos se han tramitado conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes, con respeto del debido proceso. La acción de protección no tiene por objeto establecer derechos controvertidos ni ejercer control jurisdiccional general sobre actos administrativos, sino cautelar derechos preexistentes frente a actos u omisiones manifiestamente ilegales o arbitrarios que los afecten de modo actual y directo. 13°.- Que, conforme a lo pormenorizado en los motivos precedentes, la presente acción constitucional

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Chillán, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Claudio Ceballos Rivera, en representación de doña KATHERINE ALEJANDRA RUIZ RUIZ, Técnico en atención de Párvulos, cédula nacional identidad N°19.294.257-8, domiciliada para estos efectos en Mayulermo s/n, comuna de San Ignacio, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contr

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