SIN INFORMACION

DÍAZ/FUENTEALBA

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña Erika Valeria Díaz Vergara y don Marcial Patricio Araya Hernández, e interponen recurso de protección en contra de don Patricio Alejo Canales Ríos, en su calidad de director ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) de Barrancas de la Región Metropolitana, y de doña Mónica Isabel Fuentealba Martínez, empleada pública y fiscal en sumarios administrativos, por haber desplegado un letrero en la caseta de guardia emplazada en la entrada al Servicio Local de Educación Pública de Barrancas de la Región Metropolitana, ubicado en Avda. San Pablo N° 9176, comuna de Pudahuel, Santiago, en el que se comunica una "prohibición de ingreso" al recinto del recurrente Araya Hernández, actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que les priva, perturba y violenta el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales a la honra personal, a la propia imagen, al ejercicio de la profesión de abogado y a la defensa letrada, los que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicitan se acoja en todas sus partes la acción deducida y se restablezca el imperio del derecho. El recurrente don Marcial Araya Hernández, abogado, y la recurrente doña Erika Díaz Vergara, profesora, exponen que el acto de prohibición de ingreso del abogado al Servicio Local de Educación Pública de Barrancas, fue conocido el 13 de agosto de 2025, fecha en que leyeron el correo electrónico enviado el día previo por el Colegio de Profesores de Pudahuel, detallando la existencia de un letrero instalado en la caseta de guardia del Servicio Local de Educación Pública de Barrancas, con su imagen, nombre completo y RUT, con la leyenda "PROHIBICIÓN DE INGRESO". Al efecto, explican que doña Erika Díaz Vergara, patrocinada por el abogado don Marcial Araya Hernández, interpuso el 11 de noviembre de 2024 una denuncia por acoso laboral reiterado, bajo la Ley N° 21.643 (Ley Karin), contra la directora de la Escuel

Fundamentos

considerando que las conductas del recurrente son inapropiadas y atentan contra el buen funcionamiento del servicio, solicitando en definitiva el rechazo del recurso de protección deducido. Quinto: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Sexto: Que el acto que se considera ilegal y arbitrario es la publicación del cartel dentro de la caseta de seguridad ubicada en la entrada del Servicio Local de Educación Pública de Barrancas de la Región Metropolitana, situado en Avda. San Pablo N° 9176 de la comuna de Pudahuel, en el que se comunica la prohibición de ingreso de don Marcial Araya Hernández, abogado contratado por doña Erika Díaz Vergara para defenderla en los procesos disciplinarios instruidos por don Patricio Canales Ríos e investigados por doña Mónica Fuentealba Martínez. Séptimo: Que con el mérito de los elementos de convicción aportados por las partes, en particular la evidencia documental, apreciados con arreglo al sistema de valoración de la sana crítica racional, se ha logrado tener por establecido el siguiente hecho relevante y pertinente: en el mes de agosto de 2025 un guardia del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) de Barrancas de la Región Metropolitana, recibió las instrucciones de publicar en una de las ventanas de la caseta de seguridad situada en la entrada del lugar, ubicado en Avda. San Pablo N° 9176 de la comuna de Pudahuel de esta ciudad de Santiago, un letrero con la fotografía de gran tamaño y a color, nombre y número de la cédula nacional de identidad, de don Marcial Araya Hernández, abogado de doña Erika Díaz Vergara en los procesos disciplinarios instruidos por don Patricio Canales Ríos e investigados por doña Mónica Fuentealba Martínez, con la leyenda “PROHIBICIÓN DE INGRESO”. Adicionalmente, dicho enunciado fáctico fue refrendado por un guardia de seguridad de turno del correspondiente SLEP, quien el día 26 de agosto de 2025, a las 13:50 horas, dejó estampada una constancia en el libro de novedades, en la que manifiesta que siguió las órdenes entregadas mediante correo electrónico, comunicando al abogado Araya Hernández su “prohibición

Fallo

Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene el retiro de todo cartel, leyenda u otro similar que contenga la imagen de don Marcial Patricio Araya Hernández en el recinto del Servicio Local de Educación Pública de Barrancas; se prohíba que se limite o perturbe el derecho al ejercicio de la profesión de abogado del recurrente con respecto a doña Erika Díaz Vergara o de cualquier otra persona que represente en su calidad de abogado ante el Servicio Local de Educación Pública de Barrancas; que los recurridos don Patricio Alejo Canales Ríos y doña Mónica Isabel Fuentealba Martínez se abstengan de seguir participando de los sumarios administrativos en que tienen participación los recurrentes; que los recurridos don Patricio Alejo Canales Ríos y doña Mónica Isabel Fuentealba Martínez implementen las acciones de protección y tutela que la recurrente doña Erika Díaz Vergara ha solicitado en el sumario seguido por Resolución Exenta N° 982-2024, instruido por denuncia de acoso laboral conforme a la Ley N° 21.643 (Ley Karin); y que se condene en costas a los recurridos. Segundo: Que el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) de Barrancas de la Región Metropolitana, a través de su abogada doña Fernanda Paz Ortiz Ureta, acompaña el informe realizado por doña Mónica Fuentealba Martínez, en calidad de fiscal instructora de los procedimientos sumariales instruidos por el director ejecutivo a través de las Resoluciones Exentas N° 982 de 2024 y N

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña Erika Valeria Díaz Vergara y don Marcial Patricio Araya Hernández, e interponen recurso de protección en contra de don Patricio Alejo Canales Ríos, en su calidad de director ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) de Barrancas de la Región Metropolitana,

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