MP C/ CRISTOPHER IVAN GANGAS CASTRO
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que la discusión se ha centrado solo respecto del requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela y que en tal sentido, estimando que las medidas cautelares fijadas por el juez a quo no resultan suficientes para asegurar los fines de procedimiento y principalmente la protección de la víctima, los que se satisfacen con medidas de mayor intensidad distintas de la prisión preventiva en debate, SE REVOCA la resolución de fecha catorce de enero de dos mil veintiséis, del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó al imputado CRISTOPHER IVAN GANGAS CASTRO, medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, y en su lugar se le impone la de arresto domiciliario total en el domicilio fijado ante el juez de garantía, la que deberá ser debidamente controlada por la unidad de Carabineros de Chile más cercana y también se decreta su arraigo nacional. Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Cecilia Aravena López, quien estimando que a este individuo se le ha atribuido la comisión del delito de lesiones menos graves en contra de su pareja en dos oportunidades distintas, seguidas de amenazas de muerte y el contenido también de la pauta de riesgo que expresa que la mujer víctima de estos de estos ilícitos presentaría un riesgo vital, circunstancias que la hacen concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima, fue partidaria de imponerle la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ministerio público. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-74-2026 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. A lo principal, primer y segundo otrosí de la presentación de folio 4 y a lo principal y otrosí de la presentación de folio 5: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que la discusión se ha centrado solo respecto del requisito de la letra
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