SIN INFORMACION

EN FAVOR CARLOS GALLARDO CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES (PDI)

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de Carlos José Gallardo Rojas, cédula de identidad 26.748.738-3, venezolano, domiciliado en Avenida Federico Koke N.º 255, departamento 54, Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por los actos ilegales y arbitrarios consistente en la negativa injustificada de conceder un certificado de vigencia de la residencia definitiva al amparado, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que su representado, de actuales 20 años, tenía situación migratoria regular, (residencia definitiva) como menor de edad y vivía con su padre. Indica que, previa autorización del Juzgado de Familia de Rancagua viaja a Venezuela a ver su madre. Agrega que, contra la voluntad de su padre, la madre doña Eucary Rojas decide ingresar con todos sus hijos por paso no habilitado el 7 de febrero de 2023, como consta en la respectiva auto-denuncia. Precisa que el amparado cumplió la mayoría de edad el 30 de noviembre de 2023, lo que implica que cuando hace su ingreso por paso no habilitado con su madre, aún era menor de edad, por lo que no es posible aplicarle ninguna sanción migratoria. Refiere que, al querer renovar su cédula de identidad, ésta no le pudo ser entregada debido a que jurídicamente él, así como todos sus hermanos, aparecen como si estuvieran fuera del país, ya que han ingresado todos por paso no habilitado, requiriendo en definitiva un certificado de vigencia de la residencia definitiva, el que fue solicitado dos veces a la recurrida mediante correo electrónico, siendo éste negado verbalmente, debido a su ingreso por paso no habilitado a Chile, sin que ninguna de las solicitudes fuese contestada formalmente. Argumenta que existe una serie de normas que protegen la situación del menor de edad que ingresa de esta manera a territorio nacional, comenzando por el inciso 2º del artícul

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, lo que motiva la presente acción constitucional de amparo es la decisión del servicio recurrido, consistente en la negativa -calificada de injustificada- a otorgar al amparado un certificado de vigencia de su residencia definitiva, actuación que, a juicio del recurrente, vulnera su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. 3.- Que, por su parte, la Policía de Investigaciones de Chile solicitó en su informe el rechazo de la presente acción, ya que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de dicha autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del amparado. Explica que, en forma previa a emitir la cuestionada decisión, el amparado fue citado para el 13 de febrero de 2025, a fin de verificar información importante para la emisión del certificado solicitado, sin que aquél acudiera a dicha citación ni solicitara una nueva. Añade que, en cuanto a la señalada comparecencia presencial ocurrida en noviembre del 2025, se desconoce con qué funcionario entabló conversación e informa que, de acuerdo con los registros migratorios, el actor figura como fuera del país desde el 28 de marzo de 2021, razón por la cual no fue emitida la documentación. 4.- Que, al efecto, cabe señalar, primeramente, que el recurso de amparo procede en contra de actuaciones que afecten la libertad personal y la seguridad individual de una persona, lo que en la especie no se verifica, por cuanto lo que se reclama es la negativa injustificada de conceder un certificado de vigencia de la residencia definitiva al amparado, lo que en ningún caso puede interpretarse como un acto que amenace o prive al amparado de su libertad personal y seguridad individual, lo que basta para rechazar la presente acción. 5.- Que, a mayor abundamiento, considerando que en los registros migratorios el actor figura como fuera del país desde el 28 de marzo de 2021, especial relevancia cobra lo señalado por la recurrida en su informe en cuanto a que citó al amparado para el 13 de febrero de 2025, a fin de verificar información importante para la emisión del certificado solicitado, sin que aquél acudiera a dicha citación, se excusara o requiriera una nueva citación, lo que desde ya descartar cualquier arbitrariedad en el actuar de la Policía de Investigaciones de Chile. 6.- Que, de esta forma, no constando la existencia de alguna orden de abandono o expulsión respecto del amparado, ni alguna otra circunstancia actual que ponga en riesgo o amenace los derechos que se aluden en el presente recurs

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Carlos José Gallardo Rojas, venezolano, cédula de identidad 26.748.738-3, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 24-2026 Amparo. Se deja constancia que el Ministro Sr. Miguel Santibáñez Artigas no suscribe la presente resolución, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haberse presentado inconvenientes técnicos con su firma electrónica el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de Carlos José Gallardo Rojas, cédula de identidad 26.748.738-3, venezolano, domiciliado en Avenida Federico Koke N.º 255, departamento 54, Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por los actos ilegales y arbitrarios consistente en la

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