VALENCIA ZEPULVEDA JOHNSON IGNACIO/ SUSESO
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Johnson Ignacio Valencia Zepeda quien interpuso acción constitucional de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta Nº R-01-UJU-126423-2025 de 11 de septiembre de 2025, que rechazó la reclamación del artículo 77 de la Ley N° 16.744 y mantuvo que su enfermedad es de origen común, por no haber sido causadas sus dolencias de manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo que realiza. Refiere que en sus 37 años de trabajo como minero perforista y operador de plataforma trepadora, sus labores fueron calificadas como pesadas y estuvo expuesto a maquinaria de vibraciones excesivas, alto peso y ruido, así como golpes en sus extremidades por la caída de rocas, de lo cual deviene que sus actuales afecciones de salud son de origen laboral. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica y a la igualdad ante la ley, reconocidos en los números 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respectivamente, y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se califique su afección como enfermedad profesional. Segundo: Que, comparece el abogado Tomás Garró Gómez, quien evacúa informe por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo de la acción cautelar. En primer lugar, alegó la extemporaneidad de la acción, esgrimiendo que la acción cautelar se interpone el 09 de octubre de 2025, no obstante, el actor tomó conocimiento de los hechos que fundan su recurso el día 06 de mayo de 2025 cuando interpone la reclamación ante esta repartición. Haciendo presente que, recurrir ante la Superintendencia del ramo no suspende el plazo para interponer el recurso de protección, por lo que, en el caso particular, se excedió el plazo fatal de treinta días co
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, en este contexto, el conflicto objeto del recurso no puede ser dilucidado por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, toda vez ello excede la naturaleza y finalidad de la acción de protección, debido a que ésta no constituye una instancia declarativa, sino de protección de aquellos derechos que siendo preexistentes e indubitados se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, lo que en la especie no sucede. Noveno: Que, por consiguiente, atendido que el recurso de protección no es la vía para obtener la declaración que se pretende, la acción intentada no puede prosperar, sin perjuicio de otras acciones legales previstas en el ordenamiento.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se resuelve que: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 22.106-2025 Protección.
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Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Johnson Ignacio Valencia Zepeda quien interpuso acción constitucional de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta Nº R-01-UJU-126423-2025
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