SIN INFORMACION

FERNANDEZ MINGO MARIA LUISA/ ISAPRE BANMEDICA-SUPERINTENDENCIA DE SALUD-HOSPITAL CLINICO UNIVERSIDAD LOS ANDES

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña María Luisa Fernández Mingo, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A.; Superintendencia de Salud y Hospital Clínico Universidad de Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la negativa de la Isapre recurrida a dar cobertura a la cirugía ortognática de la hija de la actora para el tratamiento de Síndrome Cráneo Cérvico Mandibular por diagnóstico de disfunción de articulación temporomandibular (ATM) a la que se sometió el 6 de diciembre de 2023, y la omisión de pronunciamiento de la Superintendencia de Salud respecto de la demanda interpuesta en contra de la mencionada Isapre, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1 y 24 de la Carta Fundamental, por lo que solicita que se restablezca el imperio del derecho, ordenando esta Corte la suspensión del cobro de los pagarés y pago de cuotas pactadas con el Hospital Clínico de la Universidad de Los Andes, hasta que se resuelva el reclamo presentado ante la Superintendencia de Salud, emitiendo ésta sentencia contra Isapre Banmédica, por la negativa de cobertura de la cirugía antes referida; SEGUNDO: Que, por la recurrida, Clínica Universidad de los Andes, informa el abogado Francisco Miranda Suárez, quien solicitó el rechazo de la acción deducida en todas sus partes. Relata que la hija de la recurrente se sometió a una intervención con fecha 6 de diciembre de 2023, consistente en cirugía ortognática en dependencias de la recurrida, a raíz de una disfunción de ATM que produce un síndrome cráneo cérvico mandibular, habiendo solicitado presupuesto a Isapre Banmédica S.A., puntualizando que la referida Isapre rechazó la cobertura de la cirugía con fecha 23 de enero de 2024, por estimar que correspondía a una cirugía plástica, excluida de cobertura, pese a que conforme a la Superintendencia de Salud se trataría de una intervención médica no estética, habiendo formulado reclamo ante dicho organismo con fecha 2 de febrero de 2024, sin movimiento ni resolución, según expresa, desde abril de 2024. Refiere en relación con Clínica Universidad de Los Andes que la actora solicitó la suspensión del cobro de los pagarés y pago de cuotas pactadas hasta la resolución del reclamo presentado ante la Superintendencia de Salud. A este respecto, la recurrida argumenta que la acción de protección deducida es del todo improcedente, no siendo idónea para resolver la controversia planteada, ya que excede los límites del recurso de protección, tanto por no existir un derecho preexistente o indubitado que cautelar, como porque la controversia de autos se deriva de un vínculo contractual entre la recurrente y la Isapre recurrida, discutiendo aspectos precisamente como los términos de cobertura, beneficios, entre otros. Argumenta en este sentido que existe un procedimiento especial contemplado en la normativa vigente para resolver esa clase de eventuales conflictos, tratándose de un juicio de lat

Fallo

Fallo del Recurso de protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por doña María Luisa Fernández Mingo, en contra de Isapre Banmédica S.A.; Superintendencia de Salud y Hospital Clínico Universidad de Los Andes Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7531-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. A los escritos folios 23, 24, 25 y 26: a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña María Luisa Fernández Mingo, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A.; Superintendencia de Salud y Hospital Clínico Universidad de Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitr

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