JOSÉ HERMEL ESCOBAR BARCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Juan José Navarro Salomón, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de José Hermel Escobar Barco, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 25037468 de 24 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de diez días. Expone que su representado ingresó a Chile por paso habilitado en 2014 y desde entonces ha mantenido residencia regular mediante sucesivos permisos de visa temporaria y residencia temporal. Señala que el 25 de octubre de 2023 ingresó la solicitud de residencia definitiva ID N° 67025633 y que, tras una notificación electrónica de 7 de octubre de 2024 en que se le informó la causal de rechazo, acompañó dentro de plazo el comprobante de pago de la multa por $34.017 de 15 de abril de 2025. Indica que el extranjero tiene doce años de residencia regular, sin antecedentes penales en Chile ni en Ecuador, contrato de trabajo y cotizaciones previsionales al día, y que vive en Buin junto a su madre, titular de permanencia definitiva, y su hijo chileno de dos años y nueve meses, de quien se hace cargo. Sostiene que la orden de abandono es desproporcionada porque no existen indicios de que su permanencia en el país constituya peligro para bienes jurídicos nacionales y porque, además, genera una prohibición de ingreso que frustra su proyecto de vida en Chile. Afirma que la resolución impugnada vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual del artículo 19 N° 7 letras a) y b) de la Constitución, al impedirle residir y permanecer en el territorio nacional mediante una orden de abandono que lleva aparejada una prohibición de reingreso conforme a los artículos 32 N° 4, 88, 91 y 136 de la Ley N° 21.325. Sostiene que la medida desconoce el principio de proporcionalidad exigido por la Constitución y por la Observación General N° 27 del Comité de Derechos
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Hermel Escobar Barco en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°79-2026 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Juan José Navarro Salomón, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de José Hermel Escobar Barco, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 25037468 de 24 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de resid
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