BANCO ITAU CHILE S.A/ THENOUX CIUDAD FRANCISCO JAVIER
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Navarrete, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, en cuanto la prueba rendida permite tener acreditados los presupuestos que hacen procedente la declaración de nulidad. En este contexto, resulta relevante que, junto con existir certeza respecto a que fue notificado el incidentista en un domicilio en el que no reside, el certificado registral y la declaración de los testigos permite concluir, en su conjunto, que la alegación de nulidad fue promovida dentro de los cinco días previstos en la norma, debiendo la incidencia ser acogida. Devuélvase vía interconexión. Rol No. 602-2025 Civil.
Fundamentos
fundamentos de la decisión en alzada, en cuanto no existe acreditación suficiente del presupuesto vinculado al plazo de promoción de la incidencia, sin que los testigos sean precisos en cuanto a la fecha en que el ejecutado tomó conocimiento del juicio y siendo insuficiente el certificado acompañado por éste, y visto lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Navarrete, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, en cuanto la prueba rendida permite tener acreditados los presupuestos que hacen procedente la declaración de nulidad. En este contexto, resulta relevante que, junto con existir certeza respecto a que fue notificado el incidentista en un domicilio en el que no reside, el certificado registral y la declaración de los testigos permite concluir, en su conjunto, que la alegación de nulidad fue promovida dentro de los cinco días previstos en la norma, debiendo la incidencia ser acogida. Devuélvase vía interconexión. Rol No. 602-2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
La Serena, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO. Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los fundamentos de la decisión en alzada, en cuanto no existe acreditación suficiente del presupuesto vinculado al plazo de promoción de la incidencia, sin que los testigos sean precisos en cuanto a la fecha en que el ejecutado tomó conocimiento del juicio y siendo insuficiente el c
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