SIN INFORMACION

VIRGINIA DEL CARMEN DONOSO VALDIVIA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Virginia del Carmen Donoso Valdivia, cédula nacional de identidad N° 10.062.188-6, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber dictado la resolución Exenta N° 137650-2025, de 07 de octubre de 2025, que confirmó el dictamen R-01-S-130867-2025, de 24 de septiembre de 2025 que confirmó lo resuelto por la subcomisión de Valparaíso, Compin Región de Valparaíso, en orden a rechazar las licencias médicas N°s 19349477-3, 19555674-1, 19735929-3, 19913814-6, 20121997-3, 20327026-7, 20455915-5, 20620688-8 y 20788414-6, por un total de 189 días de reposo, extendidas a contar del 19 de septiembre de 2024, por reposo no justificado, lo que vulnera las garantías constitucionales de los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que desde hace más de 2 años se encuentra con licencias médicas debido a insuficiencia venosa crónica (várices), habiendo operado de las dos piernas. Refiere que en la cirugía del 10 de junio de 2025 sufrió complicaciones con una trombosis post operatoria en la pierna derecha, razón por la cual no ha podido volver a trabajar y sigue con licencias que le han sido rechazadas a pesar de presentar certificados, informes médicos, exámenes y fotografías. Señala que al presentar en la SUSESO todos los documentos que acreditan la situación actual de su salud, éstos no han sido considerados ni valorados, como asimismo, no tuvo ninguna respuesta positiva a sus requerimientos ni al pago de las licencias médicas, que son más de 7 meses. Como se entenderá, no ha podido cumplir con sus obligaciones básicas. Por este motivo y con mucha humildad solicita que se interceda por su persona ante las entidades correspondientes. Solicita, en definitiva, se acoja el reclamo, ordenando el pago de las licencias rechazadas. Acompaña antecedentes al recurso. Comparece el abogado Tomás Cornejo Cuevas, en representación de la Secretaría Regio

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en el caso sub lite, el recurso se dirige contra la resolución emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-137650-2025, de fecha 07 de octubre de 2025, que rechazó la solicitud de reconsideración por no encontrarse justificado el reposo. Segundo: Que, conforme con los antecedentes allegados a la causa, debe destacarse que la actora ha reclamado en varias oportunidades previas en contra de resoluciones emanadas de la Superintendencia de Seguridad Social, confirmatorias del rechazo de las mismas licencias médicas que se contienen en la resolución exenta impugnada en estos autos, de manera que, al menos desde el mes de diciembre de 2024 la recurrente ha venido reclamando en contra del rechazo de licencias médicas, que conforme el paso del tiempo se han ido incrementando hasta llegar a las nueve licencias a que se refiere la resolución recurrida en estos antecedentes. Tercero: Que, el plazo para interponer el recurso de protección está determinado de manera precisa en el mencionado Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema -treinta días corridos- y tiene un carácter objetivo y fatal, sin que en su regulación quepa intervención de las partes. Ello se explica a partir del mismo texto del precepto, en cuanto persigue como finalidad poner pronto remedio a los efectos que puede provocar, respecto del derecho fundamental de toda persona, un acto u omisión que puede reputarse como arbitrario o ilegal. Cuarto: Que, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, las reclamaciones administrativas posteriores y las solicitudes de reconsideración no pueden servir para computar un nuevo plazo para interponer el recurso de protección, pues ello implicaría admitir que el plazo queda entregado enteramente a la voluntad de las partes, desnaturalizando la esencia misma de esta acción cautelar de carácter extraordinario (Rol N° 20783-2024, de fecha 02 de octubre de 2024) Quinto: Que, por consiguiente, del mérito de los antecedentes fluye de manera clara e inequívoca que la acción de protección de autos ha sido interpuesta fuera del plazo fatal de treinta días corridos contemplado en el artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, considerando que desde al menos el mes de diciembre de 2024 la actora conoce el pronunciamiento de la autoridad acerca de los motivos del rechazo de las licencias médicas extendidas. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.-) Que se acoge la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. II.-) Que, se omite pronunciamiento acerca de la alegación de improcedencia de la acción deducida planteada por la Superintendencia de Seguridad Social, por haberse acogido la alegación de extemporaneidad. III.-) Que se rechaza, por extemporáneo y sin costas, el recurso de protección deducido por Virginia del Carmen Donoso Valdivia, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Acordada con el voto en contra del Abogado integrante Sr. Enrique Letelier Loyola, quien fue del parecer de rechazar la alegación de extemporaneidad formulada por la Superintendencia de Seguridad Social, acogiendo el recurso de protección en el fondo, en base a los siguientes argumentos: 1.- Sobre la alegación de extemporaneidad, el recurso se dirige contra la resolución terminal del procedimiento de revisión administrativa emitido por la Superintendencia de Seguridad Social, Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-137650-2025, de fecha 07 de octubre de 2025

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Virginia del Carmen Donoso Valdivia, cédula nacional de identidad N° 10.062.188-6, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber dictado la resolución Exenta N° 137650-2025, de 07 de octubre de 2025, que confirmó el dictamen R-01-S

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