ABARCA/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE.
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de autos, los
Fundamentos
fundamentos de la decisión en alzada, los que son compartidos por esta Corte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de junio de dos mil veinticinco, dictada por el 13º Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol Nro. C-15917-2024. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Martínez Benavides, quien fue de opinión de revocar la sentencia en alzada, en aquella parte que acogió la demanda de prescripción, respecto las obligaciones cuyo cobro se tramitó en el expediente administrativo Rol 11552-19 y rechazar la demanda a su respecto, pero confirmando en lo relativo a los expedientes 17767-19 y 11429-23, a cuyo respecto, se previene que no comparte los fundamentos contenidos en sus motivo duodécimo y décimo tercero, teniendo para ello, en consideración: 1° Que conforme lo dispone el artículo el artículo 201 del Código Tributario, la acción del Fisco para perseguir el pago de impuestos, intereses, sanciones y demás recargos, prescribirán en los plazos que indica el artículo 200 del texto legal citado (3 y 6 años), pero que el cómputo del plazo de dicho modo de extinguir las obligaciones se interrumpirán: "1°) Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita; 2°) Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación; 3°) Desde que intervenga requerimiento judicial." 2° Que, en lo concerniente a las obligaciones contenidas en el expediente administrativo 11552-19, se solicitó la extinción por prescripción de las mismas, cuyo vencimiento es de 30 de abril de 2018, pero mediando requerimiento de pago y práctica del pertinente embargo, con fecha 21 de febrero y 27 de marzo de 2019, respectivamente, por lo que el plazo para que opere la prescripción extintiva, se interrumpió conforme lo dispone el artículo 201 del Código Tributario, provocándose los efectos propios de dicha situación, esto es, perdiéndose para tales efectos, el tiempo transcurrido, y sin que exista normativa que de modo expreso, permita entender que comience a correr un nuevo plazo de prescripción, ello, sin perjuicio de otras herramientas procesales que el legislador estableció expresamente para los casos en que el demandante no de curso progresivo a los autos. 3° Que en relación a la prescripción de los folios cuyo cobro se tramitó en los expedientes administrativos 17767-19 y 11429-23, se evidencia del mérito de los antecedentes que, desde el vencimiento de cada obligación, hasta la fecha en que se realizó el requerimiento de pago, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción extintiva de tres años a que se refiere el artículo 201 ya mencionados, procede la confirmación del
Fallo
fallo en alzada en dicho extremo. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 13158-2025 (Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la decisión en alzada, los que son compartidos por esta Corte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de junio de dos mil veinticinco, dictada por el 13º Juzgado Civil de Santiago
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