ANGELA RUIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que, comparece Daniel Molinari Grez, abogado, domiciliado en Calle José Manuel de Sucre N°363, oficina Nº5 comuna y ciudad de Antofagasta, en representación de Angela Fernanda Ruiz Tapias, de nacionalidad colombiana, Trabajadora Independiente, Pasaporte N°AZ 759649, domiciliada para estos efectos en Calle Buenos Aires N°626, de esta ciudad; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir Decreto Nº178/1.762 de fecha 6 de noviembre de 2013, que ordena su expulsión del territorio nacional, por vulnerar su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución referida. Informaron las recurridas al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que a la amparada se le ha comunicado de manera verbal la existencia de una orden de expulsión que la obligaría a abandonar el territorio nacional por un plazo de diez años, sin que exista una resolución debidamente notificada ni un procedimiento regular que respalde dicha medida. Expone que la amparada fue objeto de una orden de expulsión dictada con fecha 30 de noviembre de 2017, la cual cumplió íntegramente, saliendo del país y permaneciendo fuera de Chile por un período de cuatro años, conforme a lo instruido por la autoridad migratoria en ese momento. Posteriormente, en el año 2022, reingresó al país por un paso no habilitado y, al realizar consultas ante la autoridad administrativa, se le informó verbalmente que la prohibición de ingreso no era por cuatro años, como se le indicó originalmente, sino por diez años, sin que dicha circunstancia conste en acto administrativo formal ni debidamente fundado. Hace presente, además, que la actora no registra antecedentes penales ni judiciales en su país de origen, Colombia, y que actualmente mantiene una situación de arraigo relevante en Chile. En efecto, cuenta con contrato de trabajo vigente, se desempeña como trabajadora independiente y es madre de un menor extranjero de 14 años, quien se encuentra regularmente escolarizado en el país, posee cédula de identidad chilena vigente y depende de ella tanto en el ámbito económico como emocional. Enfatiza que la mantención de esta orden de expulsión, comunicada solo verbalmente, mantiene a la amparada en una situación de incertidumbre jurídica permanente, afectando gravemente su estabilidad personal, familiar y laboral, y configurando una amenaza real y actual a su libertad ambulatoria, toda vez que se le exige el abandono del país por un extenso período, sin ponderar sus vínculos sociales, laborales y familiares en Chile. Desde el punto de vista jurídico, sostiene que el actuar del Servicio Nacional de Migraciones resulta ilegal y arbitrario, por cuanto vulnera el derecho constitucional a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, reconocido en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución, así como los estándares de protección contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, particularmente en su artículo 7, relativo a la libertad personal. Asimismo, invoca los artículos 5° y 6° de la Carta Fundamental, que obligan a los órganos del Estado a respetar y promover los derechos fundamentales y los tratados internacionales ratificados por Chile. Concluye solicitando Finalmente, se acoja la acción de amparo preventivo, declarando ilegal y arbitraria la orden de expulsión de fecha 30 de noviembre de 2017, dejándola sin efecto, y restableciendo el imperio del derecho, atendida la afectación actual y grave a la libertad ambulatoria de la amparada y la ausencia de una actuación administrativa conforme a derecho. SEGUNDO: Que informa Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Direc
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atento a los conceptos y reglas previas, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que la Decreto Nº178/1.762 de fecha 6 de noviembre de 2013, que ordena la expulsión del país de Angela Fernanda Ruiz Tapias, tiene como fundamentos de hecho, que la amparada ingresó por paso no habilitado al país, transgrediendo la normativa migratoria vigente, vulnerando de esta manera el interés amparado por el Estado que vela por la inviolabilidad de sus fronteras evitando que ingresen al territorio nacional personas, o que se cometan en dichas circunstancias delitos que afectan a los propios migrantes como lo es el tráfico ilícito de migrantes o trata de personas. Al haber hecho la extranjera ingreso del territorio nacional por un paso no habilitado, elu
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Antofagasta, diecinueve de enero del dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece Daniel Molinari Grez, abogado, domiciliado en Calle José Manuel de Sucre N°363, oficina Nº5 comuna y ciudad de Antofagasta, en representación de Angela Fernanda Ruiz Tapias, de nacionalidad colombiana, Trabajadora Independiente, Pasaporte N°AZ 759649, domiciliada para estos efectos en Calle Buenos Aires N°626, de esta
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